martes, 17 de marzo de 2020

#LABORAL: CONSULTAS LABORALES EN TIEMPOS DEL #CORONAVIRUS (COVID19)


Como consecuencia de la pandemia del COVID19 a muchos trabajadores os están surgiendo múltiples dudas. Por ello, con la colaboración de @StarlessCrimson, respondemos a una serie de preguntas muy frecuentes en estos días.  Este artículo se irá actualizando día a día para recoger las posibles novedades que puedan surgir.

CONTAGIO DE LA ENFERMEDAD.

Si me contagio de coronavirus ¿en qué situación estoy?

Estarás en situación asimilada al accidente de trabajo

Debo estar en situación de aislamiento preventivo (cuarentena) porque una persona con la que he tenido contacto ha dado positivo en coronavirus o debe permanecer en cuarentena ¿en qué situación estoy?

Estarás en situación asimilada al accidente de trabajo

DESPIDO.

He recibido una llamada telefónica de mi empresa en la que se me informa que ya me han dado de baja en la seguridad social porque estoy despedido.

Uno de los requisitos formales de cualquier tipo de despido es la comunicación por escrito al trabajador. Por lo tanto, ese despido sería improcedente.

Si me despiden de manera verbal ¿el despido es improcedente? ¿debo hacer algo?

Un despido verbal es improcedente, por lo que tienes que presentar primero la papeleta de conciliación y después de la demanda en un plazo de 20 días.

VACACIONES.

¿La empresa me puede imponer las vacaciones?

No. Las vacaciones no pueden ser impuestas por ninguna de las partes. El artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que las vacaciones se deberán fijar de común acuerdo entre empresa y trabajador.
La única excepción a esto es que en el contrato de trabajo o convenio colectivo se establece que una parte de las vacaciones las elige la empresa y otra el trabajador.

¿Puedo reclamar si no quiero las vacaciones en ese periodo?

Sí. Es importante que se muestre la disconformidad por escrito. El plazo para  interponer  la demanda de vacaciones es de 20 días desde que te comunican que debes cogerlas.

Había solicitado vacaciones y la empresa me comunica que durante ese periodo va a hacer un ERTE ¿qué ocurre?

Si el ERTE es de reducción de jornada podrás coger las vacaciones, pero durante ese periodo se abonará la cantidad relativa a la jornada reducida
Si el ERTE es de suspensión de contrato, no podrás disfrutar de las vacaciones puesto que el contrato esta suspendido. Podrás disfrutas de ellas cuando finalice la suspensión

TELETRABAJO.

¿Pueden obligarme a teletrabajar?

No la empresa no puede obligar a los trabajadores a teletrabajar desde casa si no existe acuerdo entre la empresa y el trabajador.

¿Debe de proporcionarme la empresa los medios necesarios para que pueda teletrabajar?

Sí, la empresa debe facilitar al trabajador todos los medios que necesite para desempeñar su trabajo. En caso de acuerdo entre empresa y trabajador puede que el trabajador utilice medios de los que el disponga, por ejemplo, un ordenador.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN.

¿La empresa debe informar a los trabajadores sobre las medidas de protección ante el coronavirus?

Sí.

¿Debe proporcionar la empresa a los trabajadores material de protección ante el coronavirus?

Sí, tal y como establece el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

La empresa para la que trabajo no me facilita medida protección para protegerme ¿puedo negarme a trabajar o abandonar mi puesto de trabajo?

Según establece el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en caso de riesgo grave el empresario debe informar a los trabajadores afectados del riesgo y adoptar las medidas necesarias en materia de protección. El trabajador puede interrumpir su actividad y abandonar su puesto de trabajo si esa actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud.
Constituiría una infracción muy grave el hecho de que la empresa se niegue a que el trabajador paralice su actividad en caso de riesgo grave podría

ACUDIR AL TRABAJO.

¿Puedo negarme a ir a trabajar?

En este punto hay que indicar nuevamente lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que permite al trabajador interrumpir su actividad y abandonar su puesto de trabajo si esa actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud. Pero es cierto, que ninguna normativa establece el derecho del trabajador a no ir a trabajar

Vivo en una zona de confinamiento o un familiar o compañero ha dado positivo en coronavirus y no puedo acudir a trabajar. ¿Pueden despedirme?

Las empresas no pueden despedir a quienes se encuentren en zonas confinadas. La situación de esas personas sería asimilada a una incapacidad temporal por accidente de trabajo.

SUSPENSIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO (ERTE).

Si me hacen un ERTE, ¿debe la empresa cotizar por mi durante ese periodo?

Sí. La empresa cotizará el 100% a la seguridad social, siendo la base la media de los 6 últimos meses cotizados.

¿Se genera derecho a vacaciones mientras dure la situación de suspensión de contrato de trabajo?

No se genera derecho a vacaciones en caso de ERTE de suspensión.

¿Se genera derecho a pagas extraordinarias mientras dure la situación de suspensión de contrato de trabajo?

No se genera derecho a pagas extraordinarias en caso de ERTE de suspensión.

¿Pierdo antigüedad en la empresa en caso de que se realice un ERTE?

No.

¿Cualquier persona que sufra un ERTE de suspensión temporal puede cobrar la prestación por desempleo?

En principio y salvo que el gobierno regule algo al respecto podrán cobrar la prestación quienes cumplan los requisitos de acceso a la misma. Estos son: haber cotizado al desempleo al menos 360 días dentro de los seis años anteriores y no haber utilizado esas cotizaciones para una prestación anterior.

¿Qué importe cobraré de prestación por desempleo?

El importe de la prestación será del 70% de la base reguladora los seis primeros meses y el 50 % a partir del séptimo mes. La base reguladora será la media de las bases de los 180 últimos días cotizados.

REDUCCIÓN TEMPORAL DE LA JORNADA DE TRABAJO (ERTE).

Si me hacen un ERTE, ¿debe la empresa cotizar por mi durante ese periodo?

Sí. La empresa cotizará el 100% a la seguridad social.

¿Se genera derecho a vacaciones mientras dure la situación de suspensión de contrato de trabajo?

Sí se genera derecho a vacaciones en caso de ERTE de reducción de jornada.

¿Se genera derecho a pagas extraordinarias mientras dure la situación de suspensión de contrato de trabajo?

Sí se genera derecho a pagas extraordinarias en caso de ERTE de reducción de jornada. Pero la cuantía de la misma será proporcional a la reducción de jornada.

¿Puedo solicitar la prestación por desempleo por el porcentaje de la jornada en que se practique la reducción de jornada temporal?

Sí.

¿Cualquier persona que sufra un ERTE de reducción de jornada temporal puede cobrar la prestación por desempleo?

En principio y salvo que el gobierno regule algo al respecto podrán cobrar la prestación quienes cumplan los requisitos de acceso a la misma. Estos son: haber cotizado al desempleo al menos 360 días dentro de los seis años anteriores y no haber utilizado esas cotizaciones para una prestación anterior.

¿Qué importe cobraré de prestación por desempleo?

El importe de la prestación será el relativo a la parte de jornada que no se trabaja y de ese porcentaje se percibirá el 70% de la base reguladora los seis primeros meses y el 50 % a partir del séptimo mes. La base reguladora será la media de las bases de los 180 últimos días cotizados.

INCAPACIDAD TEMPORAL.

En este punto podéis encontrar más información en el siguiente artículo https://silviagambarte.com/2020/03/16/la-incapacidad-temporal-por-coronavirus-covid-19/

Estoy de baja médica por coronavirus ¿la incapacidad temporal será por contingencias comunes o accidente de trabajo?

Las personas trabajadoras que se encuentren en situación en periodo de aislamiento o de contagio como consecuencia de Covid19 estarán en situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación.

Mi baja médica es anterior al 12 de marzo ¿se considera también a efectos económicos como accidente de trabajo?

Sí. El Real Decreto tiene efectos retroactivos.

¿Se aplica sólo a los trabajadores por cuenta ajena?

No. Tienen derecho a esta prestación los trabajadores por cuenta propia o ajena que se encuentre de alta en la fecha del hecho causante en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.

Soy trabajador por cuenta ajena y a la vez autónomo. La empresa para la que trabajo por cuenta ajena va a hacer un ERTE ¿puedo cobrar la prestación por desempleo?

La prestación o subsidio por desempleo son incompatibles con el trabajo por cuenta propia. Por lo tanto, no podrás percibir la prestación por desempleo.

Mi empresa me ha despedido o ha hecho un ERTE ¿que plazo tengo para solicitar la prestación por desempleo?

Las oficinas permanecerán cerradas al público desde el 16 de marzo y el plazo para solicitar la prestación por desempleo se encuentra suspendido desde ese día para no perjudicar a los ciudadanos.
Las formas de contacto con el SEPE serán:
Así que aunque estén los plazos suspendidos podéis solicitar la prestación de esa manera.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

ÍNDICE