sábado, 21 de marzo de 2020

#LABORAL #EMPLEADASDELHOGAR: LAS EMPLEADAS DEL HOGAR ANTE LA PANDEMIA DEL #CORONAVIRUS


:Uno de los colectivos más vulnerables y desprotegidos por nuestra legislación laboral es el de las Empleadas del Hogar. Tras la aprobación del Real Decreto Ley 8/2020 vuelven nuevamente a ser olvidadas.
A través de este artículo iremos desgranando los derechos que tienen estas trabajadoras durante la situación de estado de alarma que estamos viviendo.

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.

Una de las reivindicaciones más importantes de este colectivo es el acceso a la prestación por desempleo.
El Convenio 189 recoge en su artículo 14 que “Todo Miembro deberá adoptar medidas apropiadas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos disfruten de condiciones no menos favorables que las condiciones aplicables a los trabajadores en general con respecto a la protección de la seguridad social, inclusive en lo relativo a la maternidad.» A día de hoy ese Convenio no ha sido ratificado por España, así que las empleadas domésticas carecen de este tipo de prestación.

PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL.

Como consecuencia de la situación que estamos viviendo estos días, puede ocurrir que una trabajadora del hogar no pueda acudir a su puesto de trabajo porque ha contraído el COVID-19 o porque se encuentre en situación de aislamiento por prescripción médica. Para el resto de trabajadores esta situación sería asimilable a una incapacidad temporal por accidente de trabajo ¿tendrían también las empleadas del hogar derecho a la prestación especial por accidente de trabajo? Sí, esa contingencia sería al igual que en el resto de trabajadores una incapacidad por accidente de trabajo, percibiendo entonces el 75 % de la base de cotización que será abonado por el INSS o la Mutua correspondiente, tras la solicitud de la misma. Para poder cobrar esta prestación deberá de tener una baja médica expedida por su médico de cabecera.
Es importante señalar que para poder acceder a esta prestación hay que encontrarse dada de alta en la seguridad social.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

El RD 1620/2011 por el que se regula la relación especial de las empleadas del hogar establece en su artículo 7.2 que “El empleador está obligado a cuidar de que el trabajo del empleado de hogar se realice en las debidas condiciones de seguridad y salud, para lo cual adoptará medidas eficaces, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico.” Por lo que en atención a lo establecido en ese artículo y en el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales la empleadora deberá de dotar de las medidas de prevención necesarias para que la trabajadora realice su trabajo sin riesgo alguno.
En caso de que exista un riesgo grave e inminente para su salud, el artículo 21 LPRL establece que cualquier persona trabajadora, incluidas por lo tanto las empleadas del hogar, podrán suspender e interrumpir su actividad.
En caso de que la empleadora incumpla gravemente no cuidando para que la trabajadora realice su trabajo en condiciones de seguridad y salud, la trabajadora, si así lo desea podrá dimitir.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Otro de los problemas con los que suelen encontrarse estas trabajadoras es la excesiva flexibilización y facilidad que tiene las personas que emplean a estas trabajadoras para despedirlas disciplinariamente o desistir de su actividad.
La diferencia entre el despido disciplinario y el desistimiento son las siguientes:
  • El despido disciplinario se producirá por un incumplimiento grave y culpable realizado por la trabajadora. Este despido se notificará por escrito explicando la causa. En caso de que la empleadora no notifique por escrito, no indique la causa o sea sea falsa, el despido será improcedente. Si el despido se califica como improcedente la empleadora abonará el salario correspondiente a veinte días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades.
  • En el caso del desistimiento de la empleadora ésta deberá comunicar por escrito su voluntad clara e inequívoca de dar por finalizada la relación laboral. Si la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año, se deberá conceder un plazo de preaviso de 20 días, mientras que si la duración fuera inferior a un año el preaviso será de 7 días; pudiendo sustituir este preaviso por una indemnización equivalente. La empleadora deberá indemnizar a la trabajadora con doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades o con 7 días por año con límite de 6 mensualidades si el contrato se suscribió antes del 1 de enero de 2012.
No se podrá despedir a las empleadas internas entre las 17 h y las 8h, salvo que se haya producido una falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.
Una vez explicadas las diferencias entre una y otra manera de extinguir la relación laboral, debemos destacar que en este tipo de actividad es bastante frecuente que se extinga la relación de una trabajadora por estar enferma, quedando absolutamente desprotegidas puesto que como ya indiqué no tienen derecho a prestación por desempleo.
En esta situación de pandemia, podemos encontrarnos con trabajadoras que no puedan acudir a su trabajo puesto que tienen un familiar o persona a cargo ha enfermado y necesite cuidados. En este caso el artículo 37.3.b) ET establece que la trabajadora tiene un permiso de dos días cuando un familiar de hasta segundo grado haya sufrido un accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización. Esta circunstancia deberá ser justificada por la trabajadora.
En el caso en que la trabajadora tenga un hijo menor que durante estos días no esté acudiendo al colegio, puede solicitar, según lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto Ley 8/2020, una reducción de jornada con la correspondiente disminución de sueldo, pudiendo también solicitar una adaptación de jornada para poder atender a sus hijos.
Si la persona empleadora incumple gravemente con sus obligaciones preventivas no haciendo todo lo posible para que la trabajadora realice su trabajo en condiciones de seguridad o salud, ella podrá dimitir.

TRABAJADORAS INTERNAS

Dentro de las trabajadoras del hogar, podemos encontrarnos con las trabajadoras internas. Las trabajadoras internas son aquellas que viven en el domicilio donde prestan servicios.
A muchas de ellas durante este periodo de confinamiento se les está obligando a trabajar más horas de las que debieran, no pudiendo estas trabajadoras se obligadas a hacerlo. En caso de que la trabajadora aceptara trabajar ese exceso de horas el trabajador debería abonar las mismas.

En caso de dudas, es importante que estas trabajadoras se pongan en contacto con un abogado laboralista que les ayude a defender sus derechos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

ÍNDICE