El pasado 12 de marzo de 2020 entraba en vigor el Real Decreto- Ley 6/2020 . Este Real Decreto viene a establecer la situación a efectos de incapacidad temporal en la que se encuentran las personas trabajadoras durante los periodos de aislamiento o de contagio del Covid_19.
El artículo 5 del mencionado Real Decreto-Ley establece lo siguiente:
«1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
- En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
- Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
- La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.»
De este texto y del Criterio 4/2020 sobre la aplicación del artículo quinto del real decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública podemos extraer lo siguiente:
- Los periodos de aislamiento o contagio de las trabajadoras como consecuencia del COVID-19 se considerarán sólo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal como situación asimilada a accidente de trabajo.
- Tiene derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre de alta en la fecha del hecho causante en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
- La fecha del hecho causante será la fecha del parte de baja (aunque se expida con posterioridad).
- La duración de la prestación se determinará por el parte de baja por aislamiento y por el alta médica .
- Será el Servicio Público de Salud quien emitirá los partes de baja, confirmación y alta médica.
- Los periodos de aislamiento o contagio anteriores al 12 de marzo, serán tratados de manera retroactiva a efectos del cobro de la prestación como incapacidad temporal por accidente de trabajo.
- La asistencia sanitaria derivará de contingencia común, salvo que se pruebe que la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo. La asistencia sanitaria dependerá, por lo tanto ,del Servicio Público de Salud.
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