Se habilita a los ni帽os y ni帽as, y a un adulto responsable, a circular por las v铆as o espacios de uso p煤blico, de acuerdo con lo previsto en el art铆culo 7.1, p谩rrafos e), g)
y h), del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti贸n de la situaci贸n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
respecto a la circulaci贸n permitida por causas de asistencia y cuidado de personas menores, situaci贸n de necesidad y cualquier otra actividad de an谩loga naturaleza,
饾棗饾椂饾棸饾椀饾棶 饾棸饾椂饾椏饾棸饾槀饾椆饾棶饾棸饾椂饾椉́饾椈 饾椌饾槀饾棽饾棻饾棶 饾椆饾椂饾椇饾椂饾榿饾棶饾棻饾棶 饾棶 饾椆饾棶 饾椏饾棽饾棶饾椆饾椂饾槆饾棶饾棸饾椂饾椉́饾椈 饾棻饾棽 饾槀饾椈 饾椊饾棶饾榾饾棽饾椉 饾棻饾椂饾棶饾椏饾椂饾椉, 饾棻饾棽 饾椇饾棶́饾槄饾椂饾椇饾椉 饾槀饾椈饾棶 饾椀饾椉饾椏饾棶 饾棻饾棽 饾棻饾槀饾椏饾棶饾棸饾椂饾椉́饾椈 饾槅 饾棶 饾槀饾椈饾棶 饾棻饾椂饾榾饾榿饾棶饾椈饾棸饾椂饾棶 饾椈饾椉 饾榾饾槀饾椊饾棽饾椏饾椂饾椉饾椏 饾棶 饾槀饾椈 饾椄饾椂饾椆饾椉́饾椇饾棽饾榿饾椏饾椉 饾棸饾椉饾椈 饾椏饾棽饾榾饾椊饾棽饾棸饾榿饾椉 饾棶饾椆 饾棻饾椉饾椇饾椂饾棸饾椂饾椆饾椂饾椉
饾棻饾棽饾椆 饾椇饾棽饾椈饾椉饾椏, 饾棽饾椈饾榿饾椏饾棽 饾椆饾棶饾榾 饾煹:饾煬饾煬 饾椀饾椉饾椏饾棶饾榾 饾槅 饾椆饾棶饾榾 饾煯饾煭:饾煬饾煬 饾椀饾椉饾椏饾棶饾榾.
2. No podr谩n hacer uso de la habilitaci贸n contenida en el apartado anterior los ni帽os y
ni帽as que presenten s铆ntomas o est茅n en aislamiento domiciliario debido a un diagn贸stico
por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido
contacto con alguna persona con s铆ntomas o diagnosticado de COVID-19.
3. Los desplazamientos a los que se refiere este art铆culo se entienden sin perjuicio
de los permitidos para las personas menores de 14 a帽os en el art铆culo 7.2 del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Art铆culo 3. Requisitos para evitar el contagio.
1. El paseo diario deber谩 realizarse como m谩ximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres ni帽os o ni帽as.
2. Durante el paseo diario deber谩 mantenerse una distancia interpersonal con
terceros de al menos dos metros.
Asimismo, deber谩 cumplirse con las medidas de prevenci贸n e higiene frente
al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
Art铆culo 4. Lugares permitidos.
1. Se podr谩 circular por cualquier v铆a o espacio de uso p煤blico, incluidos los
espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el l铆mite m谩ximo
de un kil贸metro con respecto al domicilio del menor.
2. No estar谩 permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, as铆
como a instalaciones deportivas.
AYUNTAMIENTO DE SOTILLO DE LA ADRADA
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