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jueves, 6 de febrero de 2020

LABORAL: ¿QUÉ OCURRE SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA MEDIANTE ENGAÑO?

Una sentencia del TSJ de Galicia declara como despido improcedente la baja voluntaria que firmó un trabajador, al estar probado que aunque efectivamente firmó el documento de baja que aporta la empresa, lo hizo con total desconocimiento, como otros trabajadores de la misma empresa.
El trabajador firmó una baja voluntaria con desconocimiento

En este caso, el Tribunal Superior de Justifica de Galicia confirma la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de Lugo, que ya había declarado la existencia de un despido improcedente.

Los hechos que se analizan son los siguientes:
Un trabajador tiene contrato indefinido como encargado de una gasolinera y se encuentra en situación de baja médica (incapacidad temporal).  Como es obligado, entrega el parte de baja en la empresa y a  la semana siguiente recibe en su teléfono móvil un aviso de la Tesorería General de la Seguridad Social indicando que la empresa le ha dado de baja.  Consulta el motivo de la baja y se le comunica que la empresa había tramitado la baja como dimisión voluntaria del trabajador, algo que él niega haber solicitado.  
La empresa alega que existe un documento privado en el que el trabajador solicita la baja voluntaria, pero el trabajador (que no niega la autenticidad de ese documento que firmó), declara que lo hizo con total desconocimiento y que la empresa lo había obtenido por lo tanto de forma irregular.
En el juicio lo que entra en discusión es la valoración de la prueba, es decir, si prevalece la existencia de un documento privado auténtico (la petición de baja por escrito y firmada por el trabajador), frente a sus declaraciones y las de otros testigos, en las que se afirma que esa solicitud de baja se hizo con total desconocimiento.
Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia consideran que frente a la prueba del documento, prevalece en este caso la prueba testifical y los indicios, pues además del propio trabajador, hay otras tres trabajadoras que declaran que fueron dadas de baja por el mismo procedimiento: simulándose una baja voluntaria que no fue tal.
Por todo ello, se declara la existencia real de un despido improcedente, no de una baja voluntaria que privaría al trabajador de su derecho a indemnización y paro, por lo que se condena a la empresa a elegir entre las dos opciones del despido improcedente:
  • Readmisión inmediata del trabajador con pago de los salarios de tramitación, o
  • Extinción de la relación laboral con pago al trabajador de la indemnización por despido improcedente(33 días por año trabajado), que en este caso ascendería a  30.716 euros.

¿PUEDE APLICARSE ESTE CRITERIO A TODOS LOS CASOS DE BAJAS VOLUNTARIAS FIRMADAS CON ENGAÑO?
El mismo Tribunal Superior de Justicia de Galicia que juzgó este caso ha dictado otras sentencias en sentido contrario (p.e. Rec 4721/2018 de 18 de Marzo de 2019), declarando como válida la baja voluntaria firmada por el trabajador, aunque éste declarase que lo hizo mediante engaño e intimidación.
Lo importante, en estos casos, es poder probar que la baja voluntaria se haya firmado con engaños o intimidación. Es imprescindible aportar toda prueba material y testifical posible, porque en el proceso laboral, el juez de instancia tiene plenas facultades para valorar todas las pruebas que se le presentan y poder llegar con ellas a la conclusión de cuáles han sido los hechos que se han producido.

¿Cuándo tengo que firmar una baja voluntaria?

Un trabajador solo debería firmar una baja voluntaria cuando quiera dejar el trabajo por motivos personales. Sin presiones de la empresa, sin compromisos, sin causas ajenas al propio trabajador.
Si el motivo de querer dejar la empresa es algún cambio sustancial de la empresa o presiones del empresario, ya no estamos ante una baja voluntaria, y dependiendo del caso existen diversas formas de actuar y de dejar la empresa.
Si no es una decisión voluntaria, el trabajador nunca debería prestar su dimisión.
Sin embargo, a veces la empresa presiona para que el trabajador firme su baja voluntaria. Veamos algunas situaciones y al final del artículo explicamos cómo reaccionar ante ellas.
Distintas situaciones en las que la empresa obliga ilegalmente a firmar la baja voluntaria
“Estoy trabajando en la empresa y me piden que firme una baja voluntaria para modificar mi contratación”
En ocasiones, cuando ya se está trabajando, la empresa pretende que el trabajador presente una baja voluntaria para poder cambiarle las condiciones de la relación laboral, para cambiarle a otra empresa del mismo grupo, para cambiarle de centro de trabajo, para evitar por algún motivo una multa… Muchas veces la empresa promete a cambio volver a contratar al trabajador de forma inmediata.
Ninguna de estas causas justifican que el trabajador presente una baja voluntaria. Si la empresa quiere hacer esos cambios existen otros métodos legales, que no pasan porque el trabajador presente la baja voluntaria, ya que el trabajador corre el riesgo de firmar la baja voluntaria, romper de esta forma la relación laboral, y que luego la empresa no vuelva a contratarlo.
“Estoy trabajando y he firmado una baja voluntaria bajo presión de la empresa”
Demasiadas veces, por los motivos indicados anteriormente o por otro nuevos, el trabajador finalmente se ve tan presionado que acaba firmando una baja voluntaria.
En ese caso, la única forma de recurrir o poder demandar contra este hecho será si se puede demostrar que se ha firmado la baja voluntaria bajo coacción o amenazas de la empresa (“si no firmas va a ser peor”, “despedimos a otros familiares”, “te denunciamos a la policía si no firmas”, etc…). Lamentablemente estas pruebas son complicadas de conseguir, salvo que haya testigos dispuestos a testificar o se haya grabado la conversación. Si no se puede demostrar la existencia de coacciones o amenazas, la baja voluntaria se mantendrá con todas sus consecuencias.
“Si no firmo una baja voluntaria previa, no me contratan”
A veces, cuando se acude a firmar un contrato la empresa exige firmar a la vez una baja voluntaria, con o sin fecha, como requisito para ser contratado. Esta situación es totalmente ilegal, y no debería de ser aceptada. Pero en el caso de necesitar el trabajo y querer aceptar esta situación, será recomendable seguir los consejos que se indican más abajo.
“Me piden que firme un papel en blanco en mi empresa”
Ya sea al entrar en la empresa o cuando ya se está trabajando la empresa el trabajador no debería de firmar nunca una hoja en blanco a la empresa. Con esa hoja la empresa puede hacer mil cosas: hacer una baja voluntaria, un cambio de condiciones, una baja de sueldo… Y ninguna será a favor del trabajador.
Al igual que la baja voluntaria, es ilegal que la empresa pida al trabajador esto. Pero en el caso de que el trabajador se vea obligado a aceptar esta situación, habrá que seguir los consejos indicados al final del artículo para intentar mitigar los posibles efectos negativos de haberlo hecho.
“Tienes que firmar la baja voluntaria para que te arreglemos los papeles del paro”
Como veremos a continuación, una de las consecuencias de firmar la baja voluntaria es que no se tiene derecho al paro, ya que tras la baja voluntaria el trabajador no se encuentra en situación legal de desempleo . Cualquier promesa de que la baja voluntaria permitirá  “arreglar los papeles del paro”  además de ser un fraude, es falso. Si se firma una baja voluntaria y la empresa así lo indica en el certificado de empresa no se podrá pedir el paro en ese momento.
Consecuencias de firmar una baja voluntaria
Las consecuencias de firmar una baja voluntaria son:
  • Finalizar la relación laboral: aunque haya promesas de futuras contrataciones, de nuevos contratos… una baja voluntaria supone dejar de trabajar y no hay seguridad en que se vuelva a ser contratado.
  • No tener derecho a una indemnización por el tiempo trabajado.
  • No tener derecho a pedir inmediatamente las prestaciones por desempleo. Y además en caso de encontrar un nuevo trabajo, si este es de duración breve, se podrá tener problemas para pedir el paro en el futuro (+ info)  .
Como se puede ver, todas estas consecuencias son negativas para el trabajador, que solo debe de aceptar en el caso de que de verdad se quiere dejar el trabajo de forma voluntaria, y no si la empresa lo acepta.
¿Qué hacer?  Consejos si la empresa presiona para que el trabajador presente la baja voluntaria
El primer consejo sería no firmar nunca una baja voluntaria, si no es realmente voluntaria,  ni una hoja en blanco a la empresa, en ningún caso.
Pero en el caso de verse obligado es recomendable seguir estos consejos:
  • Que todo suceda delante de posibles testigos. Que haya testigos que vean la presión, que vean las posibles amenazas en caso de no firmar, y que puedan declarar que se firmó sin libertad de decidir si hacerlo o no. Aunque los testigos son peligrosos, ya que no se sabe que se testificará al final, por lo que deberá de ser un testigo en el que se confíe al 100%.
  • Grabar la reuniónpara que se vea los términos en los que ha sucedido, se vean las amenazas, las presiones, etc.  Hacer esas grabaciones es legal, aún sin avisar a la empresa y a las personas presentes. Será la mejor prueba posible contra la obligación de una firma de una baja voluntaria.
  • Hacer una firma distintaen el papel o en la baja voluntaria que se esté obligado a firmar, de forma que posteriormente no se reconozca esa firma como la del trabajador. Este consejo será complicado de llevar a cabo si a la vez se está firmando el contrato u otro documento en el que se deba de poner la firma original.
  • Si la empresa obliga a firmar una baja voluntaria al firmar el contrato, es recomendable presentar una denuncia a la Inspección de Trabajoinformando de este hecho. De esta forma la Inspección investigará estos hechos, y si en un futuro la empresa despide al trabajador utilizando esa baja voluntaria firmada se tendrá la prueba de que con anterioridad se había denunciado ese hecho. Será una prueba para que se consiga demostrar que no es una baja voluntaria real si no que es un despido, y que este sea declarado improcedente.
Sentencia referida.
Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3945/2019 de 07 de Noviembre de 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

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