El sector turístico que tanta importancia tiene desde el punto de vista social, económico y laboral en Castilla y León, se ha visto gravemente perjudicado por la actual pandemia.
Este sector que se revela como capital para nuestra economía, para el empleo, y es además puntal en la lucha contra la despoblación, se ha visto afectado por actos derivados de la adopción de un nuevo estado de alarma, que se concretan en el Acuerdo 10/2020, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se dispone la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, que ha sido prorrogado por el Acuerdo 15/2020, de 19 de noviembre y el Acuerdo 17/2020 de 3 de diciembre.
A las citadas medidas debemos añadir, asimismo, que el sector empresarial turístico, se ha visto muy afectado por el cierre forzoso ocasionado por el estado de alarma derivado de la pandemia del COVID 19, que ha obligado a la adopción de diversos Acuerdos, entre los que destacan de un modo general el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León y específicamente el Acuerdo 78/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara el nivel de alerta 4 para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León y se adoptan medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, por el que se suspenden todas las actividades de restauración, tanto en interiores como en terrazas, desde las 00.00 horas del día 6 de noviembre, fecha en que entró en vigor, que se prorrogó hasta el 3 de diciembre de 2020 por el Acuerdo 84/2020, de 19 de noviembre de 2020; finalmente el Acuerdo 91/2020, de 3 de diciembre de 2020, continua estableciendo restricciones para el normal funcionamiento de las actividades de restauración.
Estas subvenciones tienen como finalidad dotar de liquidez a las empresas turísticas que por motivo de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19 están pasando dificultades económicas por la falta de ingresos en el sector, y se acogen al Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, establecido en la Comunicación C(2020) 1863 en la que prevé ayudas temporales a los estados miembros de la Unión Europea para soporte de las economías de los estados miembros como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, así como en sus modificaciones posteriores, adoptadas por la Comisión Europea.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto Ley 2/2020, de 16 de abril, el régimen jurídico aplicable a estas subvenciones será el previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Las mismas razones de extraordinaria y urgente necesidad, que justifican la adopción del Decreto Ley 2/2020, de 16 de abril, fundamento jurídico de la presente orden, son las que obligan, a prescindir del trámite de consulta pública, en aplicación de lo dispuesto en el punto 4 del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para en definitiva, poder convocar en el menor tiempo posible, las ayudas que tendrán como finalidad mejorar la liquidez del sector turístico regional.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Decreto-Ley 2/2020, de 16 de abril, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
RESUELVO:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a paliar la situación de pérdida económica sufrida por el sector turístico de Castilla y León, derivada de la crisis ocasionada por el COVID-19.
Artículo 2. Finalidad.
Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por finalidad dotar de liquidez a las empresas turísticas que, como consecuencia del cierre obligado o disminución drástica de la actividad por motivo de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19, están pasando dificultades económicas por la falta de ingresos en el sector.
Artículo 3. Concepto subvencionable.
Tiene la consideración de concepto subvencionable el mantenimiento de la actividad y el empleo de las empresas y profesionales del sector turístico, afectados por la crisis del COVID-19, para contribuir a su reactivación en el nuevo escenario económico y social, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones empresariales.
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, las empresas turísticas con domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla y León, ya sean personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que a fecha 25 de octubre de 2020, figuren inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León, como:
- Titulares de establecimientos de alojamiento turístico.
- Titulares de establecimientos de restauración.
- Titulares de actividades de turismo activo.
- Titulares de agencia de viajes.
- Guías de turismo de Castilla y León.
2. A efectos de lo establecido en la presente orden, se entiende por empresas turísticas a las personas físicas y jurídicas que, en nombre propio y de manera habitual y con ánimo de lucro, se dedican a la prestación de algún bien o servicio turístico. En el caso de las comunidades de bienes, deberán encontrarse en la situación que motiva la concesión de la subvención y al menos uno de los miembros, debe estar establecido en la Comunidad de Castilla y León. Quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como las entidades que no tengan ánimo de lucro.
3. Antes de la concesión de la subvención, el solicitante habrá de declarar por escrito cualesquiera otras «ayudas temporales» relativas a los mismos gastos subvencionables que en aplicación de este régimen, o en aplicación de la Comunicación de la Comisión Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes tengan la condición de empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019; pudiendo concederse a empresas que no estén en crisis y/o a empresas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019 pero que sí lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a consecuencia del brote de COVID-19, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C249/01).
Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni las empresas que no acrediten el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
5. Los beneficiarios, estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.
Así mismo los beneficiarios deberán mantener activas las instalaciones, empresa o actividad objeto de subvención al menos seis meses desde la fecha de presentación de la correspondiente solicitud. Del mismo modo, deberán mantener los puestos de trabajo que declaren en su solicitud.
Artículo 5. Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
1. La presentación de la solicitud de subvención, de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria, faculta a la Consejería de Cultura y Turismo para efectuar las verificaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
No obstante, los solicitantes podrán aportar el certificado emitido por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Los solicitantes a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones, podrán aportar la pertinente declaración responsable.
2. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95.1.K de la Ley General Tributaria, los solicitantes deben autorizar a la Consejería de Cultura y Turismo para que ésta pueda efectuar las verificaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
En el caso de que los solicitantes no presten su autorización a través del apartado correspondiente de la solicitud de la subvención, deberán aportar con la solicitud el certificado emitido por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias. Los solicitantes a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, podrán aportar la pertinente declaración responsable.
3. Asimismo, todos los solicitantes tendrán que acreditar que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, mediante la correspondiente declaración responsable.
Artículo 6. Financiación y cuantía de la subvención.
1. La cuantía global de las subvenciones se determinará, según las disponibilidades presupuestarias, en la correspondiente convocatoria.
2. La cuantía individualizada de la subvención a conceder se establece en función del número de personas trabajadoras en el establecimiento o centro de trabajo al que se refiera la solicitud en situación de alta en la Seguridad Social a fecha de 25 de octubre de 2020, fecha de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, según los siguientes tramos:
- Personas trabajadoras autónomas en las que concurran la doble circunstancia de no tener contratados trabajadores por cuenta ajena ni local físico de atención directa al público: 1.000 euros.
- Entre 1 y 3 personas trabajadoras: 2.000 euros.
- Entre 4 y 8 personas trabajadoras: 3.000 euros.
- Más de 8 personas trabajadoras: 4.000 euros.
En todos los casos, el cómputo total de personas trabajadoras incluirá tanto a las personas autónomas como a las asalariadas.
El cómputo de trabajadores asalariados se realizará con independencia de la jornada a tiempo completa o parcial, su régimen de contratación temporal o fija, o que se encuentren en cualquier situación de ERTE, excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral en la empresa.
Artículo 7. Solicitudes, comunicaciones y notificaciones.
1. Conforme al artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de la documentación presentada por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente.
En aplicación de lo preceptuado en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria faculta a la Consejería de Cultura y Turismo para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto.
2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación, en el plazo y según los modelos normalizados que se establezcan en la convocatoria, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
El interesado deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.
Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, por lo que sería necesario realizarla nuevamente.
El plazo de presentación de las solicitudes será el que se fije en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de ésta en el Boletín Oficial de Castilla y León.
3. Se presentará una solicitud por cada establecimiento, actividad turística o guía de turismo de Castilla y León.
En el caso de personas trabajadoras autónomas titulares de varios establecimientos que no tengan contratadas personas trabajadoras por cuenta ajena, solamente podrán presentar una única solicitud para un único establecimiento.
4. Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Cultura y Turismo dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada «Buzón electrónico del ciudadano», para lo cual los interesados, que no dispongan ya de buzón electrónico y/o no estén suscritos a este procedimiento, deberán acogerse obligatoriamente a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la «ventanilla del ciudadano», y suscribirse obligatoriamente al procedimiento correspondiente en el momento de presentar la solicitud, o autorizar a la Consejería de Cultura y Turismo a que realice las dos acciones anteriores de oficio.
La notificación electrónica se entenderá rechazada, por tanto realizada, cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, excepto si de oficio o a instancia del solicitante se comprueba la imposibilidad técnica o material del acceso.
El solicitante, en el correo electrónico indicado al crear el Buzón, recibirá avisos de las notificaciones electrónicas efectuadas.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concesión directa, según lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 2 del Decreto Ley 2/2020, de 16 de abril, previa convocatoria, mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León. La convocatoria se publicará, asimismo, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
2. La selección de los beneficiarios se realizará por el orden de la presentación de las solicitudes, desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias y hasta que se agoten los fondos económicos habilitados en la convocatoria.
3. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Calidad, Innovación y Análisis Turístico de la Dirección General de Turismo.
A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
4. Concluidas las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el instructor propondrá al órgano competente la resolución de cada solicitud.
Artículo 9. Resolución.
La resolución del procedimiento de concesión de cada solicitud corresponde al titular de la Consejería competente en materia de turismo, sin perjuicio de las delegaciones y desconcentraciones que puedan efectuarse.
1. La resolución expresará el importe de la subvención, debiendo asegurarse que en ningún caso el importe total de las ayudas que se haya recibido supera los importes máximos previstos en este régimen y en la Comunicación de la Comisión Europea sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.
2. El plazo máximo para notificar la resolución será de tres meses a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y notificado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en el artículo 14, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.
Artículo 11. Justificación.
Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases se entenderán justificadas con la presentación de la documentación necesaria para su tramitación en los términos que establezca la correspondiente orden de convocatoria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 12. Pago.
El pago de la subvención será único y se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya indicado el solicitante en su solicitud, una vez concedida la subvención.
Artículo 13. Incumplimiento.
El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones a las que está sujeta la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar según los casos, a que no proceda el abono de la subvención, o se proceda al reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.
Artículo 14. Compatibilidad.
1. Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Las subvenciones que se prevén en esta Orden se pueden acumular con otros tipos de ayudas reguladas en la Decisión de la Comisión Europea SA 56851 - Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación del tipo de interés de préstamos para apoyar la economía en el brote actual de la COVID-19, siempre que se respeten los importe máximos de ayuda que se establecen. Así mismo, las subvenciones que se prevén se pueden acumular con otras ayudas de minimis sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión relativo a las ayudas de minimis (DO L 352 de 2013.12.24). Cuando ya se hayan recibido otras ayudas por los mismos costes subvencionables, se podrán acumular con los que se prevén en esta orden, siempre y cuando se respeten las reglas de acumulación e intensidades permitidas en los reglamentos de exención o decisiones de acuerdo con los que se otorgaron las primeras ayudas.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 4 de diciembre de 2020.
El Consejero
de Cultura y Turismo, Fdo.: Javier Ortega Álvarez
No hay comentarios:
Publicar un comentario