martes, 23 de febrero de 2021

#CASTILLAYLEÓN: PRORROGADAS LAS MEDIDAS EXCEPCIONALES NIVEL DE ALERTA 4 CASTILLA Y LEÓN

 



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La Junta de Castilla y León ha decretado el mantenimiento de las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional adoptadas para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
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Las medidas preventivas excepcionales para el nivel de alerta 4 son
las siguientes:
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Se suspende la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales, con las siguientes excepciones:
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Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías, sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos.
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Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior.
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Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla.
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No se permite la asistencia de público a eventos deportivos que se realicen en instalaciones deportivas que no sean al aire libre.
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Se suspenden todas las actividades de restauración en el interior de los establecimientos, permitiéndose únicamente dichas actividades en terrazas al aire libre. Se exceptúan de esta suspensión:
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Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
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Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
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Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
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Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
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Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
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Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.
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Se establece como horario máximo de apertura hasta las 22:00 horas, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 21:30 horas.
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Las medidas preventivas excepcionales producirán efectos desde las 00:00 horas del día 24 de febrero hasta las 23:59 horas del día
9 de marzo de 2021.
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La medida de limitación horaria de establecimientos, actividades y servicios, producirá efectos desde las 00:00 horas del 26 de febrero hasta las 23:59 horas del día 9 de marzo de 2021.

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