
En el actual escenario de alerta 4 las nuevas medidas sanitarias preventivas para el nivel de son las siguientes:

Hostelería y restauración

Consumo en barra o de pie no permitido.

Limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 6 personas.

Separación de mesa de 2 metros en interior y 1,5 metros en terrazas.

Aforo máximo interior: 33 %.

Aforo máximo terrazas: 75 %.

Horario de cierre: 24:00 horas, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 23:00 horas.

Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno

Las discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno. permanecerán cerrados. En todo caso, podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración.

Peñas

Las peñas permanecerán cerradas.

Ocupación de los alojamientos turísticos

Aforo máximo: 33%.

Comercio minorista

Aforo máximo: 33 %.

Centros comerciales

Aforo máximo: 33 %.

Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública, ferias comerciales al aire libre, mercados de ganado y entes feriales

Aforo máximo: 50 %.
Lugares de culto

Velatorios

Aforo máximo: 33 % en espacios cerrados y 20 personas en espacios abiertos, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

Número máximo de integrantes de la comitiva de 10 personas entre familiares y allegados, además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto.


Ceremonias nupciales religiosas o civiles y similares celebraciones.

En el caso de que estas ceremonias o celebraciones se lleven a cabo en lugares de culto no se establece aforo máximo.

En el caso de que estas ceremonias o celebraciones se lleven a cabo en otro tipo de espacio o instalación cerrados, públicos o privados, el aforo quedará limitado al 33 %, con un máximo de 50 personas.

Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación

Aforo máximo: 33 %.


Deporte

Al aire libre, sin limitaciones, respetando las medidas de higiene.

En instalaciones: Aforo máximo del 33%, hasta un máximo de 6 personas de forma simultánea.

Actividades colectivas: Aforo máximo de 6 personas en instalación cerrada y de 10 al aire libre, incluidos los monitores.


Piscinas, spas y balnearios

Aforo máximo: 33 %.


Actividad cinegética

Está permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal.


Pesca fluvial, deportiva y recreativa

Está permitida la práctica de la pesca fluvial, deportiva y recreativa, en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal.


Especificidades para determinadas actividades de naturaleza y turística

Aforo máximo: Los grupos serán de un máximo de 10 personas, incluido el monitor o guía.


Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población juvenil

Cuando se desarrollen al aire libre, 25% de su asistencia
máxima habitual con un máximo de 30 participantes incluyendo los monitores. Cuando se desarrollen en espacios cerrados, 25% de la capacidad máxima del recinto, con un máximo de 25 participantes incluidos los monitores.


Parques y zonas deportivas de uso público al aire libre

Los parques infantiles, zonas deportivas, pistas skate o espacios de uso público al aire libre o similares podrán estar abiertos al público siempre que en los mismos se respete un aforo máximo.


Bibliotecas

Aforo máximo: 33 %.


Museos y salas de exposiciones

Aforo máximo: 33 %.


Monumentos y otros equipamientos culturales.

Aforo máximo: 33 %.


Cines, teatros y auditorios

Aforo máximo: 33 %.


Centros de ocio infantil

Aforo máximo: 33 %.


Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares

Sólo podrán realizarse de forma telemática.


Otros eventos y actividades

Como criterio general, no se permite ningún otro evento no previsto en los apartados anteriores que pueda constituir un evento multitudinario por concentrar una aglomeración de personas que comprometa cumplir la distancia de seguridad interpersonal, tanto para espacios cerrados como al aire libre, salvo autorización expresa.

Se exceptúa la obligación del uso de la mascarilla:

En los supuestos previstos en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 de acuerdo con los criterios de aplicación aprobados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en el Pleno del día 7 de abril de 2021.

En situaciones de consumo de alimentos y bebidas por el tiempo en el que el consumo sea efectivo. Antes y después del consumo o durante el tiempo de espera entre consumos de alimentos y/o bebidas será obligatorio el uso de la mascarilla.

Durante la práctica de actividad física al aire libre.

En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de los núcleos de población.

En las piscinas y playas fluviales y lacustres, durante el baño
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