El presente acuerdo producirá efectos desde las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 y mantendrá su eficacia mientras dure la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Con la suspensión del estado de alarma desaparecen todas las medidas que afectaban a derechos fundamentales:
Cierre perimetral
Toque de queda
Limitación de reuniones
Aforos en espacios de culto
Toda vez que la crisis sanitaria ocasionada la COVID-19 continúa, sigue siendo necesario mantener las medidas de prevención y control que aseguren el mayor grado posible de protección de la salud de la población, desplegando toda la capacidad de las autoridades sanitarias en el marco el ordenamiento jurídico ordinario, una vez finalizado el estado de alarma.
En el actual escenario de alerta 4 las nuevas medidas sanitarias preventivas para el nivel de son las siguientes:
Hostelería y restauración
Consumo en barra o de pie no permitido.
Limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 6 personas.
Separación de mesa de 2 metros en interior y 1,5 metros en terrazas.
Aforo máximo interior: 33 %.
Aforo máximo terrazas: 75 %.
Horario de cierre: 24:00 horas, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 23:00 horas.
Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno
Las discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno. permanecerán cerrados. En todo caso, podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración.
Peñas
Las peñas permanecerán cerradas.
Ocupación de los alojamientos turísticos
Aforo máximo: 33%.
Comercio minorista
Aforo máximo: 33 %.
Centros comerciales
Aforo máximo: 33 %.
Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública, ferias comerciales al aire libre, mercados de ganado y entes feriales
Aforo máximo: 50 %.
Lugares de culto
Velatorios
Aforo máximo: 33 % en espacios cerrados y 20 personas en espacios abiertos, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
Número máximo de integrantes de la comitiva de 10 personas entre familiares y allegados, además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto.
Ceremonias nupciales religiosas o civiles y similares celebraciones.
En el caso de que estas ceremonias o celebraciones se lleven a cabo en lugares de culto no se establece aforo máximo.
En el caso de que estas ceremonias o celebraciones se lleven a cabo en otro tipo de espacio o instalación cerrados, públicos o privados, el aforo quedará limitado al 33 %, con un máximo de 50 personas.
Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación
Aforo máximo: 33 %.
Deporte
Al aire libre, sin limitaciones, respetando las medidas de higiene.
En instalaciones: Aforo máximo del 33%, hasta un máximo de 6 personas de forma simultánea.
Actividades colectivas: Aforo máximo de 6 personas en instalación cerrada y de 10 al aire libre, incluidos los monitores.
Piscinas, spas y balnearios
Aforo máximo: 33 %.
Actividad cinegética
Está permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal.
Pesca fluvial, deportiva y recreativa
Está permitida la práctica de la pesca fluvial, deportiva y recreativa, en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal.
Especificidades para determinadas actividades de naturaleza y turística
Aforo máximo: Los grupos serán de un máximo de 10 personas, incluido el monitor o guía.
Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población juvenil
Cuando se desarrollen al aire libre, 25% de su asistencia
máxima habitual con un máximo de 30 participantes incluyendo los monitores. Cuando se desarrollen en espacios cerrados, 25% de la capacidad máxima del recinto, con un máximo de 25 participantes incluidos los monitores.
Parques y zonas deportivas de uso público al aire libre
Los parques infantiles, zonas deportivas, pistas skate o espacios de uso público al aire libre o similares podrán estar abiertos al público siempre que en los mismos se respete un aforo máximo.
Bibliotecas
Aforo máximo: 33 %.
Museos y salas de exposiciones
Aforo máximo: 33 %.
Monumentos y otros equipamientos culturales.
Aforo máximo: 33 %.
Cines, teatros y auditorios
Aforo máximo: 33 %.
Centros de ocio infantil
Aforo máximo: 33 %.
Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares
Sólo podrán realizarse de forma telemática.
Otros eventos y actividades
Como criterio general, no se permite ningún otro evento no previsto en los apartados anteriores que pueda constituir un evento multitudinario por concentrar una aglomeración de personas que comprometa cumplir la distancia de seguridad interpersonal, tanto para espacios cerrados como al aire libre, salvo autorización expresa.
Se exceptúa la obligación del uso de la mascarilla:
En los supuestos previstos en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 de acuerdo con los criterios de aplicación aprobados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en el Pleno del día 7 de abril de 2021.
En situaciones de consumo de alimentos y bebidas por el tiempo en el que el consumo sea efectivo. Antes y después del consumo o durante el tiempo de espera entre consumos de alimentos y/o bebidas será obligatorio el uso de la mascarilla.
Durante la práctica de actividad física al aire libre.
En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de los núcleos de población.
En las piscinas y playas fluviales y lacustres, durante el baño
Accede al texto completo aquí:
Accede a la guía de aplicación del nivel 4 aquí:
INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SOTILLO DE LA ADRADA
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