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domingo, 15 de septiembre de 2019

LABORAL: El nuevo subsidio de desempleo para mayores de 52 años.



El miércoles 13 de marzo de 2019 entró en vigor el nuevo subsidio para parados mayores de 52 años recogido en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

¿Quién puede solicitar el subsidio?

Las personas desempleadas mayores de 52 años que cumplan estos requisitos:
  • Estén inscritas como demandantes de empleo durante un mes desde que se haya agotado la prestación.
  • Hayan cotizado 6 años por desempleo.
  • Reúnan en el momento de la solicitud todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación.
    • Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad.
    • Se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario

¿Qué rentas computan?

Sólo computa la renta que perciba el solicitante y se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas exigido cuando el solicitante o beneficiario carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

¿Hasta cuándo se puede cobrar el subsidio?

Se puede cobrar hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria de jubilación.
Es obligatorio que los beneficiarios del subsidio presenten ante la entidad gestora una declaración de sus rentas, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda; debiendo presentar esa declaración cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los quince días siguientes a aquel en el que se cumpla el período señalado.

¿Cuál es el importe del subsidio?

El importe del subsidio es el 80 % del IPREM, es decir, 430,27 € en 2019.

¿Cuánto cotiza?

A partir del 1 de abril de 2019 cotizará el 125 % de la base mínima para jubilación que en 2019 está fijada en 1.050 euros Las cotizaciones computarán para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo de carencia necesario para el acceso a la jubilación anticipada. Estas cotizaciones no sirven para acreditar el periodo de 15 años cotizados.

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