COVID-19
El alcalde Roberto Aparicio explica que podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia y las PYMES de hasta 10 trabajadores
El Boletín Oficial de la Provincia de Ávila publica este viernes las bases reguladoras de la convocatoria del plan de ayudas a la reactivación de la actividad económica en el municipio de La Adrada como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis ocasionada por el covid-19.
Según el alcalde, Roberto Aparicio, la crisis social y económica sin precedentes en la que ha desembocado la pandemia del coronavirus ha llevado al Ayuntamiento de La Adrada a adoptar una serie de medidas de actuación para el impulso de la actividad económica.
Con este objetivo, en los Presupuestos Municipales para el ejercicio 2020 se contempla una línea de ayudas extraordinaria, cuyo presupuesto asciende a 52.000,00 euros, con el fin de realizar actuaciones en el tejido económico, el mantenimiento de la actividad económica y de los puestos de trabajo existentes en el municipio.
En este sentido, las bases reguladoras que publica el BOPA tienen por finalidad regular la concesión de una línea de ayudas para reducir el impacto de los daños económicos en negocios de empresarios/as y autónomos/as, que se hayan visto perjudicados como consecuencia del mencionado estado de alarma, bien por cierre temporal o por minoración ostensible de su actividad. Además, la necesidad de impulsar nuevas empresas, hace necesaria la aplicación de incentivos para ello.
Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, siempre y cuando el importe total de las ayudas que se perciban no superen las pérdidas económicas derivadas de la situación ni se reciban ayudas por el mismo concepto, como por ejemplo el pago de cuotas a la Seguridad Social del mismo mes.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia, ya sean autónomos o mutualistas, y las PYMES de hasta 10 trabajadores, siempre que el volumen de negocios anual o balance general anual no supere un millón de euros, y que reúnan los requisitos establecidos en las bases.
Las actividades objeto de subvención podrán ser las cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que, en su caso, corresponda de la Seguridad Social o en Mutualidades profesionales obligatorias, así como las cuotas relativas al pago de la Seguridad Social de los trabajadores contratados en el periodo de validez de la presente subvención.
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