martes, 11 de noviembre de 2025

UGT - ÁVILA: Primera sentencia de productos Unit Linked en Ávila. La Audiencia Provincial de Ávila anula un contrato de renta vitalicia de 50.000 euros suscrito por una mujer de 75 años con Banco Santander.

 

Ávila, 10 de noviembre de 2025.

Mediante sentencia dictada el 31 de octubre de 2025 por la Audiencia Provincial de Ávila ha estimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el Letrado César Muñoz Garrido en defensa de una vecina de Ávila contra Banco Santander S.A., declarando la nulidad del contrato de seguro de renta vitalicia o Unit Linked “RAV 101 Patrimonios firmado el 1 de julio de 2019, y condenando a dicha entidad financiera a restituir a la demandante los 50.000,00 € invertidos, más los intereses legales (unos 10.000,00 € a fecha actual).

El tribunal, presidido por el magistrado D. Javier García Encinar y con ponencia de D. Juan Rollán García, revoca así la sentencia dictada el 21 de mayo de 2025 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ávila, que había desestimado la demanda al considerar que el contrato fue formalizado con la aseguradora Santander Seguros y Reaseguros S.A. y no con Banco de Santander, S.A. En su fallo, la Audiencia Provincial reconoce la legitimación pasiva de Banco Santander S.A. y concluye que la entidad actuó como comercializadora real y efectiva del producto financiero, no pudiendo considerarse mera intermediaria de seguros.




Según el fallo, el producto RAV 101 Patrimonios constituye un producto financiero complejo de inversión, sometido a la normativa del mercado de valores, y no un simple contrato de seguro. La sentencia destaca que la cliente, una mujer de 75 años al tiempo de la contratación, sin formación financiera y dedicada toda su vida a labores domésticas, no recibió información suficiente ni comprensible sobre las características y riesgos del producto, especialmente sobre la posibilidad de perder parte del capital en caso de rescate anticipado.

El tribunal considera probado que Banco Santander incumplió sus deberes de información y de realización de los test de idoneidad y conveniencia, exigidos por la Ley del Mercado de Valores, lo que generó un error esencial en el consentimiento de la consumidora. En consecuencia, declara la anulabilidad del contrato por vicio del consentimiento, conforme a los artículos 1265 y 1303 del Código Civil.




La resolución subraya que la actuación del banco “vulneró los estándares de diligencia e información exigibles en la comercialización de productos financieros complejos a clientes minoristas y consumidores”, y recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha calificado como práctica comercial engañosa la omisión de información esencial en la venta de este tipo de productos.

Además de ordenar la devolución íntegra del capital invertido e intereses legales desde la contratación, la Audiencia condena a Banco Santander al pago de las costas procesales de la primera instancia.

La sentencia, puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo en los términos previstos por la Ley de Enjuiciamiento Civil.


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