En fecha 31 de marzo de 2010 se publicó el Real Decreto Ley 11/2020 que introduce una serie de medidas en el ámbito laboral que pasamos a explicar a continuación.
1. SUBSIDIOS Y PRESTACIONES
1. Subsidio extraordinario para Empleadas del hogar.
¿Quiénes tendrán derecho a este subsidio?
Tendrán derecho las personas que estuvieran de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
- Se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido recogida en el artículo 49.1.k del Estatuto de los Trabajadores o por el desistimiento del empleador o empleadora, en los términos previstos en el artículo 11.3 del Real Decreto 1620/2011 con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
El hecho causante debió producirse tras la entrada en vigor del RD 463/2020
¿Qué cantidad percibirán?
En primer lugar hay que determinar cuál es la base reguladora diaria de la prestación: ésta estará constituida por la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior al hecho causante, dividida entre 30.
Si tuviera varios trabajos, se calculará la base reguladora para cada uno de ellos.
Una vez obtenida la base reguladora, se aplicará el 70% a la misma, y esa cantidad no podrá ser superior al SMI excluidas la prorrata de pagas extras (950 €)
Si la empleada del hogar tuviera una pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio se percibirá proporcionalmente a la reducción de horas realizada.
Si la trabajadora tuviera varios trabajos, la cuantía del subsidio sería la suma de las cantidades obtenidas en cada uno de ellos. En este caso si la cuantía total del subsidio, antes de la aplicación de los porcentajes, alcanza el importe del SMI, se prorrateará dicho importe entre todos los trabajos desempeñados atendiendo a la cuantía de las bases de cotización durante el mes anterior al hecho causante.
¿Cuándo se percibirá el subsidio?
Se percibirá por periodos mensuales, desde la fecha del hecho causante, pudiendo ser esta la fecha en que se produzca la reducción de la actividad, o la fecha de baja en la Seguridad Social.
Compatibilidades e incompatibilidades
Será compatible con las percepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo, incluyendo las que determinan el alta en el Sistema Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al SMI
Será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable.
2. Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal
¿Quiénes tendrán derecho a este subsidio?
Las personas a las que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 y no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio si carecieran de rentas en los términos establecidos en el artículo 275 de la LGSS. El contrato extinguido deberá ser de duración determinada incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo.
Cuantía
Será el 80 por ciento del IPREM mensual vigente
Incompatibilidades
Será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública, así como con cualquiera de los subsidios de desempleo establecidos en el artículo 274 de la LGSS.
Duración.
El subsidio durará un mes y podrá ser ampliable por Real Decreto Ley
3. Incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total.
Se extenderá esta protección desde el inicio de la situación de confinamiento, y mediante el correspondiente parte de baja a los trabajadores obligados a desplazarse de localidad y que tengan obligación de prestar los servicios esenciales a los que se refiere el Real Decreto-ley 10/2020, siempre que se haya acordado el confinamiento de la población donde tenga su domicilio y le haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no pueda realizar su trabajo
4. Compatibilidad del subsidio por cuidado de menor y prestación por desempleo o cese de actividad durante la permanencia del estado de alarma
Durante la permanencia del estado de alarma el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que vinieran percibiendo los trabajadores por cuenta ajena a 14 de marzo de 2020, no se verá afectado por la suspensión del contrato y reducción de jornada que tengan su causa en lo previsto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 8/2020.
El ERE que tramite el empresario solo afectara al trabajador en la parte de la jornada no afectada por el cuidado del menor.
Será compatible el percibo del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, con la percepción de la prestación por desempleo que como consecuencia de la reducción de la jornada, afectada por un expediente de regulación temporal de empleo.
Esto, también será aplicable a los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo este subsidio.
2. MEDIDAS DE APOYO A AUTÓNOMOS
1.Moratoria en cotizaciones a la Seguridad Social
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) podrá otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Esta moratoria afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020.
Las solicitudes de moratoria deberán presentarse en el caso de:
- empresas, a través del Sistema RED
- autónomos a través del Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).
Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la TGSS dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo.
La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud, a través de los medios señalados en el apartado segundo de este artículo. No obstante, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.
Las solicitudes presentadas por las empresas, o por los autónomos, que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes.
2. Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social.
Las empresas y los autónomos podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020 siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, siendo de aplicación un interés del 0,5%
3.CONTRATOS TEMPORALES
1. Duración de determinados contratos de personal docente e investigador celebrados por las universidades
Los contratos de ayudantes, profesores ayudantes doctores, profesores asociados y profesores visitantes cuya duración máxima esté prevista que finalice durante la vigencia del estado de alarma y de sus prórrogas se prorrogarán de la siguiente manera salvo pacto en contrario:
la prórroga se realizará por una extensión equivalente al tiempo de duración del estado de alarma y sus prórrogas.
Excepcionalmente las partes podrán acordar, con carácter previo a la fecha de finalización del contrato, una prórroga de hasta tres meses adicionales al tiempo de duración del estado de alarma y sus prórrogas.
2. Contratos de trabajo en el ámbito de la investigación y a la integración de personal contratado en el Sistema Nacional de Salud.
Se podrá prorrogar la vigencia de estos contrato cuando reste un año o menos para la finalización de los mismos. La prórroga podrá ser acordada por el tiempo de duración del estado de alarma y sus prórrogas. Por motivos justificados, se podrán prorrogar los contratos por hasta tres meses adicionales al tiempo de duración del estado de alarma y sus prórrogas.
Cuando los contratos hayan sido suspendidos para posibilitar que las personas contratadas se integren en el Sistema Nacional de Salud para atender las contingencias derivadas de la situación de emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19, el tiempo de suspensión se adicionará al establecido en el párrafo anterior

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