Mediante el Acuerdo 100/2021, de 16 de septiembre, de la Junta de Castilla y León se declaró la situación de riesgo controlado, incluyendo las medidas mínimas de control y prevención frente a la COVID-19 a mantener en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las establecidas Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El desarrollo de la pandemia ha sufrido un cambio drástico motivado por dos factores que han sucedido de manera concurrente: la emergencia y hegemonía de la variante ómicron junto con la disponibilidad de vacunas para la prevención de la COVID-19, especialmente de sus efectos más graves.
Dichos cambios han repercutido en la evolución de la situación epidemiológica y asistencial, con unas cifras de casos graves y fallecimientos muy inferiores a las anteriores a la hegemonía de la variante ómicron y a la disponibilidad de vacunas, incluso en momentos de alta incidencia, tal como refleja el informe de la Consejería de Sanidad de 15 de septiembre de 2022, en el que se aprecia la buena evolución de los datos epidemiológicos y sanitarios. Ello permite, en este momento, y mientras se mantenga la situación de riesgo controlado, dejar sin efecto una buena parte de las medidas establecidas en el Acuerdo 100/2021, de 16 de septiembre, en concreto, las previstas en los apartados cuarto, quinto, sexto, noveno y décimo, así como el Acuerdo 14/2020, de 26 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara temporalmente de interés público el desarrollo de un segundo puesto de trabajo en los ámbitos sanitario y sociosanitario en los centros, instituciones, servicios y establecimientos del sistema público de salud y servicios sociales de la Comunidad de Castilla y León.
Todo ello, sin perjuicio de que mientras subsista la crisis sanitaria, continúen siendo aplicables las medidas previstas en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como en los apartados del Acuerdo 100/2021, de 16 de septiembre cuyos efectos se mantienen.
La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes. No obstante, la duración de las medidas adoptadas no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó.
Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27.2 y 54 la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas, si bien su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó.
En el ámbito autonómico, la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, dispone en su artículo 69 que las autoridades sanitarias competentes podrán intervenir en cualquier actividad pública y privada que, directa o indirectamente, pueda repercutir en la salud individual o colectiva, a través de las medidas de control y limitación que se establecen en la citada ley y las demás normas de aplicación, si bien su duración no excederá en ningún caso de lo que exija la situación de riesgo o daño que las justificó; y la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria, determina en su artículo 45 que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias y los agentes de la autoridad sanitaria adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes en los términos previstos en dicha ley, la normativa básica estatal y demás disposiciones de desarrollo, si bien éstas deberán mantenerse solo durante el tiempo necesario para la eliminación del hecho que motivó su adopción.
En su virtud, a iniciativa de todas las Consejerías, previo informe de la Consejería de Sanidad, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 29 de septiembre de 2022, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.– Pérdida de efectos de las medidas generales y las medidas específicas del Acuerdo 100/2021, de 16 de septiembre de la Junta de Castilla y León por el que se declara la situación de riesgo controlado para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Se dejan sin efecto las medidas generales y las medidas específicas establecidas en los apartados cuarto, quinto, sexto, noveno y décimo del Acuerdo100/2021, de 16 de septiembre de la Junta de Castilla y León por el que se declara la situación de riesgo controlado para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Segundo.– Pérdida de efectos del Acuerdo 14/2020, de 26 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara temporalmente de interés público el desarrollo de un segundo puesto de trabajo en los ámbitos sanitario y sociosanitario en los centros, instituciones, servicios y establecimientos del sistema público de salud y servicios sociales de la Comunidad de Castilla y León.
Se deja sin efecto el Acuerdo 14/2020, de 26 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara temporalmente de interés público el desarrollo de un segundo puesto de trabajo en los ámbitos sanitario y sociosanitario en los centros, instituciones, servicios y establecimientos del sistema público de salud y servicios sociales de la Comunidad de Castilla y León.
Tercero.– Efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Cuarto.– Régimen de recursos.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, a 29 de septiembre de 2022
El Presidente de la Junta de Castilla y León
Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco
El Consejero de la Presidencia
Fdo.: Jesús Julio Carnero García
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