viernes, 29 de noviembre de 2019

DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE SOTILLO DE LA ADRADA


REFERENTE AL CENTRO DE SALUD Y ZONA BÁSICA DE SALUD DE SOTILLO DE LA ADRADA


Dª MARÍA VICTORIA GONZÁLEZ BLÁZQUEZ, Portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular en el Excmo. Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada, 

D. PEDRO ARENAS MARTÍN, Portavoz del Grupo Municipal del Partido Socialista Obrero Español en el Excmo. Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada, 

D. FRANCISCO SÁNCHEZ DE LA FUENTE, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Excmo. Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada, 

al amparo de lo establecido en los artículos 91,4 y 97,3 del ROF (R.D. 2568/1986 de 28 de noviembre), presentan la siguiente DECLARACIÓN para su aprobación, si procede, por la Corporación Municipal en el primer órgano colegiado que se convoque en este Ayuntamiento.


ANTECEDENTES

1º- La Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León determina en su artículo 15 lo siguiente:

“1. La Zona Básica de Salud es el marco territorial y poblacional donde se desarrollan las actividades sanitarias de la Atención Primaria.

2. La delimitación de las Zonas Básicas de Salud se establecerá atendiendo a criterios geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos, de vías de comunicación, de recursos sanitarios, así como a otros criterios relacionados con la optimización en la ordenación de los recursos y de optimización de la respuesta a las necesidades sanitarias de los ciudadanos.

3. Cada Zona Básica de Salud contará con un Centro de Salud, como estructura física y funcional, que dará soporte a las actividades comunes de los profesionales del equipo de Atención Primaria y, en su caso, a los Equipos de Salud Pública.

(…) 6. En cada Zona Básica de Salud existirá un Equipo de Atención Primaria, que contará con un Coordinador del Equipo.“

2º- Por su parte, el Decreto 118/2007, de 29 de noviembre, de ordenación del sistema sanitario de Castila y León establece que:

“Artículo 1. Objeto

El presente Decreto tiene por objeto desarrollar la ordenación del sistema sanitario de Castilla y León mediante:
a) El establecimiento de las bases para la denominación y codificación de las Áreas de Salud y las Zonas Básicas de Salud.
b) La clasificación de las Zonas Básicas de Salud.
c) La regulación del procedimiento de modificación de los límites territoriales de las Áreas de Salud y las Zonas Básicas de Salud que las componen.
d) La ordenación general de los centros y servicios de referencia en atención especializada en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Mapa sanitario de Castilla y León

El mapa sanitario de Castilla y León que está estructurado en Áreas de Salud, con sus correspondientes Zonas Básicas de Salud, es el instrumento esencial para la ordenación, planificación y gestión del sistema sanitario de la comunidad.

Artículo 3. Denominación y codificación de las Áreas de Salud y Zonas Básicas de Salud

1. La Junta de Castilla y León establecerá mediante Acuerdo la denominación y codificación de las Áreas de Salud y sus Zonas Básicas de Salud.
2. Cada Área de Salud y cada Zona Básica de Salud tendrá asignado un código que deberá figurar en todas las bases de datos y documentos oficiales que se generen en las mismas, tanto en soporte papel como electrónico.

Artículo 4. Clasificación de las Zonas Básicas de Salud

  1. Las Zonas Básicas de Salud de Castilla y León, se clasifican en tres tipos: urbanas, semiurbanas y rurales.
a) Las Zonas Básicas de Salud urbanas son aquellas constituidas por localidades de las cuales una tiene un núcleo de población de más de 20.000 Tarjetas Sanitarias Individuales (en adelante TSI).
b) Las Zonas Básicas de Salud semiurbanas son aquellas cuyo núcleo mayor de población tiene más de 7.000 TSI. Además, también tendrán la consideración de semiurbanas las Zonas Básicas de Salud cuyo núcleo mayor de población tenga más de 5.500 TSI o, siendo menor, en él se concentren más del 80 por 100 de las TSI de la zona, cuando sean declaradas así mediante Orden del Consejero de Sanidad, atendiendo a criterios sociodemográficos y de demanda de servicios. Las Gerencias de Atención Primaria, con el visto bueno de la Gerencia de Salud de Área, podrán solicitar, de forma justificada, esta consideración para una determinada Zona Básica de Salud.
c) Las Zonas Básicas de Salud rurales son aquellas zonas que no están incluidas en los epígrafes anteriores.

2. La Junta de Castilla y León aprobará mediante acuerdo la actualización de la delimitación territorial de las Zonas Básicas de Salud, el tipo asignado a cada una de ellas según los criterios de clasificación establecidos en el apartado anterior y la denominación de su centro de salud.”

3º- Al amparo de esta normativa y con el antecedente del Decreto 32/1988, de 18 de febrero, en el que por primera vez se estableció la delimitación territorial de las Zonas Básicas de Salud en el territorio de la Comunidad autónoma de Castilla y León, en la actualidad y entre otras muchas, en la provincia de Ávila existe la Zona Básica de Salud de Sotillo de la Adrada, que cuenta con las siguientes características:

ZONA BÁSICA DE SALUD DE SOTILLO DE LA ADRADA




z_19



















    • Población adscrita

AÑO
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
TSI
11776
11799
12264
11984
11925
11954
11942
11488
11323
11183
11019

    • Principales núcleos poblacionales:
       
SOTILLO DE ADRADA
4.072 TSI

FRESNEDILLA
112 TSI
ADRADA, LA
2.094 TSI

HIGUERA DE LAS DUEÑAS
219 TSI
CASAVIEJA
1.307 TSI

NAVAHONDILLA
234 TSI
PIEDRALAVES
1.859 TSI

SANTA MARIA DEL TIETAR
582 TSI
CASILLAS
540 TSI





En esta ZBS de Sotillo de la Adrada puede comprobarse que el municipio de referencia en el que se ubica el Centro de Salud es Sotillo de la Adrada, que representa casi el 40% de la población del conjunto y prácticamente duplica al segundo municipio integrante de la zona básica en población y en número de tarjetas sanitarias.

Se sitúa en el centro geográfico de una comarca que abarca desde Navahondilla al este, hasta Casavieja al oeste y es además el municipio de referencia para toda la comarca en materia de transporte público, servicios públicos y privados de toda naturaleza –educativos, administrativos, servicios de emergencias-helipuerto e incendios, correos, farmacias, instalaciones deportivas y culturales, comercio minorista y grandes superficies, polígono industrial, etc- y ostenta la mejor comunicación directa por carretera para partir hacia los complejos hospitalarios de Ávila, Madrid o Talavera de la Reina.

Además, hay que hacer constar que si en 1990 Sotillo representaba el 31,5% de la población empadronada del conjunto de los 9 municipios de la ZBS, en 2018 ese porcentaje se ha incrementado hasta el 37,8%, lo que representa un incremento de su peso demográfico del 20% en el conjunto de la comarca, además de ser individualmente, el municipio que más ha incrementado su población en este período (+34,5%).

En consecuencia, las razones objetivas de carácter demográfico, geográfico y social que en 1988 determinaron la creación de la Zona Básica de Salud de Sotillo de la Adrada, así como la ubicación de su Centro de Salud en este municipio y quedaron refrendadas en 2007 en sendos Decretos de la Junta de Castilla y León, no sólo no han cambiado, sino que se han profundizado, de manera que podemos afirmar que en 2019 existen razones objetivas aún más relevantes para mantener esta situación legal y organizativa.

4º- El Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada viene trabajando de la mano de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León durante los últimos años para hacer realidad la existencia de un nuevo centro de salud en nuestra localidad que sustituya al actual.

De hecho, ya se ha redactado y entregado por parte de la administración regional la memoria funcional de esa nueva infraestructura sanitaria y ya se encuentra redactada la memoria valorada del proyecto como paso previo e imprescindible a la licitación de la redacción del proyecto de obras.

Por lo tanto, las necesidades de nuevas infraestructuras en la zona básica de salud ya están siendo atendidas y encauzadas adecuadamente por las administraciones, de manera que se han dado los pasos necesarios para que la Zona Básica de Salud de Sotillo de la Adrada cuente con un nuevo y moderno Centro de Salud.

Cualquier intento de cuestionar, dificultar y entorpecer esta realidad constituye un acto con una intencionalidad política que está al margen de la realidad normativa vigente y que trata de generar confusión en torno a un asunto en el que no cabe debate alguno. 

Se trata de generar un debate artificial que no pretende beneficiar más que a quién lo suscita.

Por todo lo expuesto anteriormente,

PRIMERO: El Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada considera que no existe absolutamente ningún elemento con fundamentación médica, técnica, asistencial, demográfica, geográfica o de cualquier otra naturaleza que justifique cuestionar la actual configuración de la Zona Básica de Salud de Sotillo de la Adrada, que emana de una regulación normativa de ámbito autonómico y que no puede ser modificada ni sustituida por iniciativa unilateral de ningún municipio.

SEGUNDO: El Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada mantiene su histórica y tradicional relación de colaboración con la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León para dotar de la mejor atención sanitaria posible a todos y cada uno de nuestros vecinos y a los vecinos de los 9 municipios integrantes de la Zona Básica de Salud.

TERCERO: El Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada se opondrá de manera firme y expresa con todos los medios a su alcance a cualquier iniciativa política o institucional que tenga como objetivo alterar la actual configuración de la Zona Básica de Salud de Sotillo de la Adrada y a tal fin, desarrollará cuantas iniciativas institucionales considere oportunas para ello.

CUARTO: Los Portavoces del Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada facultan a su Alcalde, D. Juan Pablo Martín Martín, para llevar a cabo cuantas actuaciones sean precisas en cumplimiento de los principios y conclusiones de esta Declaración Institucional.


En Sotillo de la Adrada, a 21 de noviembre de 2019.


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