miércoles, 30 de septiembre de 2020

#AVILA #UGT #UGTAVILA: SEGUNDA VEZ QUE EL NOMBRAMIENTO PARA UN PUESTO DE TRABAJO RECAE EN LA MISMA PERSONA Y LA SEGUNDA QUE SE ANULA EN SEDE JUDICIAL.

 



Avila a 30 de septiembre de 2.020

El 18/09/20 se hizo pública la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Avila tras la impugnación por U.G.T. del Acuerdo de la Junta de Gobierno de Diputación de 02/12/19 por el que se nombró, en Comisión de Servicio, a una funcionaria como Jefa de Servicio de los Servicios Sociales.

El fallo declara “no conformes, ni ajustadas a derecho las resoluciones administrativas impugnadas, procediendo a su anulación”.

Desde FeSP/UGT Ávila queremos hacer la siguiente reflexión: empieza a resultar incontable el número de anulaciones, revocaciones, suspensiones y retrasos en las decisiones administrativas del Equipo de Gobierno de la Excma. Diputación en materia de personal en los últimos 5 años.

La persistencia de este Equipo de Gobierno en plantear nombramientos imposibles al prescindir de las normas contenidas en la legalidad (como es el caso de la sentencia aquí reseñada); así como de otras disposiciones anuladas en materia de personal como Convocatorias de Plazas y Puestos de trabajo asimismo anuladas en sede judicial o por resoluciones de las Administraciones competentes; las varias condenas a la Corporación a retribuir trabajos de sus empleados no consignados, de forma injusta, en sus nóminas y, en definitiva, la inseguridad jurídica que todas estas circunstancias provocan, no pueden ser solventadas echando la culpa, metafóricamente, al mensajero (léase Tribunales e instituciones que anulan sus decisiones), a los demandantes o a los propios servicios jurídicos de la Diputación: son las decisiones políticas de la Diputación las que se ponen en cuestión y sobre las que los Tribunales sentencian, los interesados o sus representantes impugnan y los servicios jurídicos corporativos, aun haciendo todo lo que pueden, no pueden evitar.

Resulta particularmente doloroso el empeño en realizar nombramientos irregulares para Puestos de Trabajo que conllevan el ejercicio de la responsabilidad inherente a las jefaturas de servicio en aras a la confianza personal que algunos miembros del Equipo de Gobierno puedan tener en determinadas personas, pues no se trata de confianza personal de quien los nombra lo que debe caracterizar el desempeño de las tareas de cualquier empleado público, sino la confianza de la ciudadanía a la que van destinados todos los servicios públicos,  y esta solo se puede garantizar aplicando las disposiciones legales que regulan el acceso a la función pública o a cada puesto de trabajo y que pueden y deben sintetizarse en el respeto a las premisas constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad: esta es la única garantía de que los empleados públicos puedan, por otra parte, actuar en el desempeño de sus cargos con independencia profesional.  

Desde FeSP/UGT Ávila, hacemos un llamamiento público a todos los miembros electos de la actual Diputación Provincial de Ávila para que reflexionen, como nosotros mismos, sobre lo aquí dicho y nos ponemos a su disposición para que, de la reflexión de todos, se puedan deducir las medidas que nos conduzcan a un mejor funcionamiento de esta Institución desde el respeto a la legalidad vigente.

El prestigio de esta Institución y de sus empleados, no se merecen menos.

En Ávila, a 30 de septiembre de 2020

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