Esta circunstancia ha sido una de las razones que ha acelerado la negociación y aprobación del Real–Decreto Ley 28/2020 de Trabajo a Distancia que entró en vigor el pasado 13 de octubre para dar seguridad jurídica a esta modalidad laboral. Pero, pese que el catalizador ha sido la situación creada por la COVID19, esta norma no se aplica a quienes trabajan a distancia como consecuencia de la pandemia que seguirán sujetos a la regulación anterior.
El trabajo a distancia es voluntario y reversible. Esta voluntariedad implica que no puede ser impuesto por una modificación de las condiciones de trabajo y que nadie puede ser despedido si no quiere prestar servicios bajo esta modalidad. Su adopción no debe mermar los derechos de los trabajadores que tendrán los mismos derechos salariales, en relación con la promoción y formación profesional, a la desconexión digital o a la seguridad y salud en el trabajo que los presenciales. Tampoco es un mecanismo para reducir el salario o para evitar que alguien promocione dentro de la empresa.
Debe ser la empresa y no el trabajador quien ponga los medios necesarios para el desarrollo del trabajo, realizando el mantenimiento de herramientas y equipos informáticos y abonando y compensando los gastos en los que pueda incurrir el trabajador.
Esta modalidad de prestación de servicios se ha vendido como algo positivo para los trabajadores resaltando que se evitan desplazamientos al centro de centro de trabajo o que contribuye a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar. Pero debemos mirarlo con cautela porque no todo es positivo. En primer lugar, el trabajador necesita un espacio donde poder desempeñar su actividad, algo que para muchos no es posible. En segundo lugar, la implantación del trabajo a distancia conlleva la atomización del trabajo. Los trabajadores dejan de tener contacto con compañeros y esa falta de socialización puede llevar a un mayor individualismo en las relaciones laborales, dejando de lado la lucha en común por unos derechos que afectan a todos y planteando pequeñas batallas a nivel individual. Por lo que la implantación del trabajo a distancia puede implicar que a medio o largo plazo empeoren las condiciones laborales de unos trabajadores cada vez más precarios.»
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