viernes, 8 de enero de 2021

#CASTILLAYLEÓN #COVID19: DECLARADO NIVEL DE ALERTA 4 CASTILLA Y LEÓN


👉🏻 La Junta de Castilla y León ha declarado el nivel de alerta 4 para todo el territorio de la Comunidad, y ha decretado la adopción de medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención del COVID-19 en las provincias de Ávila, Palencia y Segovia.

👉🏻 Las medidas preventivas excepcionales para el nivel de alerta 4 son las siguientes:
🔴 Se suspende la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales, con las siguientes excepciones:
🔹 Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías, sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos.
🔹 Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior.
🔴 Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla.
🔴 No se permite la asistencia de público a eventos deportivos que se realicen en instalaciones deportivas que no sean al aire libre.
🔴 Se suspenden todas las actividades de restauración en el interior de los establecimientos, permitiéndose únicamente dichas actividades en terrazas al aire libre. Se exceptúan de esta suspensión:
🔹 Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
🔹 Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
🔹 Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
🔹 Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
🔹 Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
🔴 Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.
👉🏻 Las medidas preventivas excepcionales producirán efectos desde las 00:00 horas del día 10 de enero, y mantendrán su eficacia hasta las 23:59 horas del día 23 de enero de 2021.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

ÍNDICE