25 de enero de 2021
Castilla y León | Consejería de Sanidad
La Junta de Castilla y León, reunida esta mañana en Consejo de Gobierno extraordinario y telemático, ha acordado prorrogar las medidas extraordinarias para la contención de la COVID-19 en Castilla y León, actuaciones que refuerzan el actual nivel 4 de alarma sanitaria vigente en toda la Comunidad
Esta decisión se adopta ante la negativa evolución epidemiológica y asistencial que reflejan los datos y criterios sanitarios en territorio autonómico durante los últimos días.
La evolución de los indicadores pandémicos en Castilla y León sitúa a la Comunidad en riesgo extremo, con transmisión comunitaria no controlada y sostenida de la infección por SARS-CoV-2 que excede las capacidades del sistema sanitario.
La prórroga se decreta por un período de catorce días naturales que se extiende desde las 00 h. del miércoles, 27 de enero de 2021, hasta las 23.59 horas del martes 9 de febrero.
La Consejería de Sanidad evalúa de forma continua la situación sanitaria con el fin de garantizar la adecuación de este régimen a la evolución de los indicadores epidemiológicos, asistenciales, sociales, económicos y de movilidad, pudiendo las medidas prorrogadas ser mantenidas, modificadas o levantadas en función de la evolución pandémica.
Las iniciativas para la prevención y contención ante el nivel 4 de alarma sanitaria a las que ahora se da continuidad se focalizan en el control de aforos y de la movilidad y actividad social en sectores en los que se observa una mayor interacción relacionada con nuevos brotes y contagios y sobre los que la Administración autonómica tiene capacidad competencial reguladora.
Las medidas extraordinarias agravadas y su puesta en marcha tienen su fundamentación normativa en el Acuerdo 76/2020, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria en Castilla y León y se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad.
Estas acciones reforzadas se centran en:
- Suspensión de la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales definidos en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, con las siguientes excepciones:
- Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías y sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos.
- Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior.
Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo, en el que están incluidos sus trabajadores y asegurar que la distancia de seguridad interpersonal se respeta en el interior, debiendo asimismo establecer procedimientos que permitan el recuento y el control de aforos.
No se permite en ningún caso la permanencia de clientes en zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales; también deberán estar cerradas zonas recreativas, como parques infantiles o similares.
La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de productos, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
En todo caso se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de seguridad a fin de evitar posibles contagios.
- Se suspenden todas las actividades de restauración en interiores, permitiéndose en terrazas con las condiciones indicadas para el nivel 4, con las siguientes excepciones:
- Servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
- Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
- Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, socio sanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
- Otros servicios de restauración en centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración en centros de trabajo, destinados a las personas trabajadoras.
- Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
- Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física no oficial y no federada, que no sean al aire libre.
Se suspende la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional de ámbito autonómico, salvo las competiciones, incluidos sus entrenamientos, que den acceso directo o cuyas fases regulares de competición desemboquen en fases de ascenso a competiciones oficiales regulares de ámbito estatal.
No se permite la asistencia de público a ningún evento deportivo.
- Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.
Además de estas condiciones y de aquellas otras que de una forma más específica y sectorial se recogen en el Acuerdo 76/2020, la Junta recuerda la necesidad de mantener comportamientos individuales responsables y preventivos: uso obligatorio de la mascarilla, lavado frecuente de manos y el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad.
La Comunidad mantiene, en el marco temporal establecido por el Real 926/2020, la limitación indefinida de la entrada y la salida de personas del conjunto territorial castellano y leonés y entre todas y cada una de sus provincias, con las excepciones indicadas en los correspondientes Acuerdos de la Presidencia de la Junta.
Asimismo, continúa vigente el toque de queda entre las 20.00 y las 06.00 horas; la limitación a cuatro personas de la participación en reuniones, ya éstas sean en espacios de uso público o privado; y la reducción del aforo en lugares de culto a un tercio de su capacidad, con un máximo de veinticinco asistentes.
Los ciudadanos tienen la obligación de cumplir con las medidas sanitarias preventivas establecidas para la contención de la pandemia, pudiendo, en todo caso, ser sancionados los incumplimientos, de conformidad con el Decreto-Ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.
El seguimiento y control de las intervenciones que supone la declaración del actual nivel 4 de alerta sanitaria por la COVID-19 y del régimen que lleva aparejado se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL), correspondiéndoles a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto, la vigilancia, inspección y control de su cumplimiento.
Asimismo, la Junta de Castilla y León recabará la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno, de las subdelegaciones y de los ayuntamientos castellanos y leoneses para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de las policías locales.
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