AYUDA VICTIMAS DE VALENCIA - CRUZ ROJA

jueves, 18 de mayo de 2023

ARENAS DE SAN PEDRO: La Junta Electoral da la razón al Partido Socialista tras su queja por uso indebido de las redes sociales que hace el PP

 28M


El pasado 5 de mayo, el PSOE de Arenas de San Pedro denunciaba, ante la JEZ, la infracción de la normativa electoral por parte del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro gobernado por el PP, derivada la publicación relativa al “Cheque Bebé” que realizó el PP en el perfil oficial de Facebook, al considerar el PSOE que dicha publicación infringía tanto el artículo 50.2 LOREG, como la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, solicitando se acuerde su inmediata retirada.


De la denuncia se dio el preceptivo traslado al PP, al que también se le requirió una serie de documentación. Tras los trámites anteriores, mediante Acta de la Junta Electoral de Zona de Arenas de San Pedro de 15 de Mayo de 2023, consideró que los comentarios que contenía la publicación objeto de denuncia vulneran los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad entre los actores electorales, dado que excedía de lo meramente informativo al resaltar virtudes o mejoras que la medida publicitada supone para los vecinos de la localidad y los logros obtenidos por el actual equipo de gobierno del PP, y por ello acordó que el Ayuntamiento de Arenas de San Pedro debía retirar dicha publicación en un plazo máximo de 5 horas de las Redes Sociales del Ayuntamiento o de cualquier miembro de la Corporación Municipal del PP, bajo apercibimiento de imponer las sanciones previstas en el artículo 153 LOREG, o incluso proceder a deducir testimonio por presunto ilícito penal.


Asimismo se insta al Ayuntamiento de Arenas de San Pedro a que se abstenga de realizar publicaciones que excedan de lo meramente informativo sobre las competencias propias de un Ayuntamiento, no pudiendo usar la web institucional (financiada directa o indirectamente por el poder público) para publicar comentarios que contengan alusiones a las realizaciones o logros obtenidos, o para pedir el voto directamente, por así prohibirlo expresamente el artículo 50.2 de la LOREG, y la Instrucción 2/2011de 24 de marzo, desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas.


Esta sería la segunda condena que recibe el PP de Arenas de San Pedro por parte de la JEZ derivada de la infracción de la LOREG. La anterior, es de fecha 24 de abril de 2023, en este caso se trataba de una publicación realizada por el Primer Teniente Alcalde del PP Don Germán Mateos Blázquez en la en la red social Facebook. En este caso, la JEZ consideró que dicha publicación infringía los artículos 50 y 53 de la LOREG, y la doctrina de la JEC sobre dichos preceptos, y acordó requerir a DON GERMÁN MATEOS BLÁZQUEZ, a que retirase, al menos parte de la publicación denunciada bajo apercibimiento de adoptar las sanciones previstas en el artículo 153 de la LOREG. 


Desde el PSOE de Arenas de San Pedro, ya antes de la convocatoria oficial de las elecciones, se pidió una campaña limpia por parte del PP, cosa que es evidente que no está haciendo, no pudiendo obviarse que el PP durante estos últimos cuatro años ha realizado un uso abusivo y partidista de la Redes Sociales del Ayuntamiento, con publicaciones diarias que excedían de lo meramente informativo, al tener un marcado carácter político, hasta el punto de haber logrado convertir la redes institucionales del Ayuntamiento en fuentes de publicidad propia, lo cual transgrede las normas básicas que en deben imperar en un estado social y democrático de derecho.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

ÍNDICE