El pleno de la Diputación de Ávila ha aprobado hoy la concesión de la Medalla de la Provincia, en su categoría Oro, al periodista y escritor José Jiménez Lozano (Langa, Ávila, 1930).
En el pleno correspondiente al mes de diciembre celebrado este jueves, se ha dado el visto bueno al expediente para la concesión de la medalla al Premio Cervantes 2002, una propuesta que partió de la Institución Gran Duque de Alba (IGDA) y que ha recibido, en el periodo de información pública abierto para tal fin, más de 150 adhesiones de ayuntamientos de la provincia de Ávila, así como de otras entidades e instituciones, como el Cronista Oficial de la Junta de Castilla y León.
La Medalla de Oro de la Provincia se le concede a José Jiménez Lozano como “exponente máximo de los escritores en lengua castellana de la segunda mitad del siglo XX”.
En el pleno celebrado hoy, además, se ha aprobado por unanimidad de todos los grupos políticos una moción presentada por el Grupo Socialista para instar a la Junta de Castilla y León a elaborar un inventario general de las construcciones tradicionales de la comunidad autónoma levantadas por la técnica de “piedra en seco”, así como a establecer para estas un nivel de protección y una línea de ayudas destinada a su mantenimiento, conservación y recuperación.
Asimismo, en el pleno, al que han asistido representantes de la Confederación Abulense de Empresarios (Confae), se ha aprobado, con los votos a favor del Grupo Popular, en contra de PSOE, Izquierda Unida, Ciudadanos y Trato Ciudadano y la abstención de Unión, Progreso y Democracia, el borrador del convenio instrumental entre la Diputación de Ávila y Confae para el desarrollo y ejecución de la iniciativa denominada Tracción Ávila, incluida en el Plan Ávila 2020, Estrategia para la Industria y el Empleo.
También en el pleno se ha dado lectura al artículo 84.2 del Reglamento Orgánico de la Corporación a la hora de no dar la palabra a los portavoces de los grupos políticos que la solicitaban para intervenir en el punto de Ruegos y Preguntas del pleno por no existir preguntas escritas registradas. Este artículo señala que los ruegos y preguntas se habrán de anunciar sucintamente por escrito al presidente antes de la sesión y serán tratados generalmente en la sesión siguiente.
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