I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
C. SUBVENCIONES
C.1. Bases Reguladoras
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
ORDEN EYH/353/2020, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden EYH/959/2017, de 31 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Castilla y León.
Mediante la Orden EYH/959/2017, de 31 de octubre, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Castilla y León.
Como consecuencia de los compromisos alcanzados en el seno del Diálogo Social, la citada orden fue modificada por la Orden EYH/949/2018, de 20 de agosto, ampliando los supuestos subvencionables inicialmente previstos.
Posteriormente, ha tenido lugar la aprobación de la Ley 10/2019, de 3 de abril, por la que se promueve la adopción en el ámbito público y privado de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y a la eliminación de la brecha salarial de género en Castilla y León, que en su artículo 11. 1. a), dentro de las acciones destinadas al fomento de la conciliación personal, familiar y laboral, prevé las subvenciones destinadas a compensar la disminución de ingresos a las personas trabajadoras de Castilla y León que ejerciten el derecho de reducción de la jornada laboral y de excedencia para el cuidado de menores a su cargo y/o personas dependientes o con discapacidad.
En el ámbito de la Unión Europea, la Directiva UE 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, profundiza en la regulación de medidas de corresponsabilidad.
Conforme a lo expuesto, con el fin de continuar avanzando en el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y recoger los nuevos acuerdos pactados en el seno del Diálogo Social, mediante la presente orden se impulsan las líneas de subvenciones relativas al ejercicio de los derechos de reducción de jornada laboral y excedencia, mediante la flexibilización de requisitos de acceso y con la incorporación de nuevos supuestos subvencionables, que incluyen no solo el cuidado de hijos, hijas o menores a su cargo, sino también la atención de familiares a su cuidado directo, introduciendo, asimismo, un supuesto específico dirigido a personas trabajadoras que tengan reconocida la condición de víctimas del terrorismo.
Además, con motivo de la declaración el estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se han concluido nuevos acuerdos en el seno del Diálogo Social, incluyendo, dentro de las medidas de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la atención del ejercicio de estos derechos de reducción de jornada y excedencia derivados de la mencionada crisis sanitaria, lo que hace necesario contemplar en las presentes bases, el ejercicio de estos derechos cuando se hayan ejercido con motivo de la crisis sanitaria del Covid-19, lo que exige la modificación de la referida Orden EYH/959/2017, de 31 de octubre.
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 27/2019, de 1 de agosto, por el que se modifica el Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, le corresponde a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de su organismo autónomo, el ejercicio de las competencias en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Por ello, en aplicación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO:
Artículo Único. Modificación de las Bases Reguladoras.
Modificar la Orden EYH/959/2017, de 31 de octubre, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Castilla y León, en los siguientes términos:
Uno.– Se modifica la base Primera «Objeto», que queda redactada de la siguiente forma:
«Primera. Objeto.
El objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases es la financiación de acciones dirigidas a promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de forma corresponsable, mediante la compensación económica de la disminución de ingresos de las personas trabajadoras de Castilla y León que, por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida y ejerciten el derecho de reducción de la jornada laboral, o se ejercite este derecho para el cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Además, es objeto de subvención el disfrute del derecho de excedencia para el cuidado de hijos, hijas o menores a su cargo así como para el cuidado de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o discapacidad no puedan valerse por sí mismo, y no desempeñe una actividad retribuida.»
Dos.– Se modifica la base Segunda «Finalidad», que queda redactada de la siguiente forma:
«Segunda. Finalidad.
Estas subvenciones tienen por finalidad apoyar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, facilitando la corresponsabilidad de los miembros de la unidad familiar en el cuidado de menores y familiares, mediante el fomento del ejercicio del derecho de reducción de jornada y excedencia, a través de una compensación económica por la pérdida de ingresos de aquellas personas que realicen la actuación subvencionable.»
Tres.– Se modifica la base Tercera «Financiación», que queda redactada de la siguiente forma:
«Tercera. Financiación.
Las subvenciones convocadas al amparo de las presentes bases serán financiadas por el Organismo Autónomo Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León con cargo a su presupuesto.
El importe máximo destinado a estas subvenciones y la partida presupuestaria correspondiente se determinará en la convocatoria.»
Cuatro.– Se modifica la base Cuarta «Personas beneficiarias» quedando redactada en los siguientes términos:
«Cuarta. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases:
- a) En el supuesto de reducción de jornada:
- Las personas trabajadoras que, en la forma y períodos que disponga la convocatoria, ejerciten el derecho a la reducción de su jornada laboral durante un período ininterrumpido de seis meses por concurrir alguno de los siguientes supuestos:
- Cuidado directo de un menor de 12 años o de una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.
- Cuidado directo de familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
- En el supuesto extraordinario de ejercicio del derecho de reducción de jornada laboral comprendido en alguno de los anteriores casos y derivado de la crisis del COVID-19, las personas trabajadoras podrán ejercitar su derecho durante el período que, en su caso, se fije en la convocatoria.
- b) En el supuesto de excedencia:
- Las personas trabajadoras que, en la forma y períodos que disponga la correspondiente convocatoria, ejerciten el derecho de excedencia en alguno de los siguientes supuestos:
- 1. Con carácter general:
- a) Para atender al cuidado de hijo o hija menor de tres años, siempre y cuando se realice consecutivamente, durante un período ininterrumpido de tres meses, por ambos progenitores, adoptantes o acogedores, y por idéntico período cada uno (mes y medio de ejercicio del derecho por cada uno de ellos).
- b) Para atender al cuidado de familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, durante un período ininterrumpido de seis meses.
- c) Para atender al cuidado de hijo o hija menor de tres años o al cuidado de familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, ejercitado como consecuencia de la crisis del COVID-19 durante el período que, en su caso, se fije en la convocatoria.
- 2. Con carácter específico: Excedencia de cualquiera de los progenitores, adoptantes o acogedores, para el cuidado de su hijo o hija, por un período ininterrumpido de tres meses, siempre que concurra alguna de las siguientes situaciones excepcionales y de extrema necesidad:
- a) Trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género.
- b) Cuidado de un hijo o hija menor de 18 años que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- c) Cuidado de un hijo o hija menor de 18 años afectado por cáncer u otra enfermedad grave, que implique ingreso hospitalario de larga duración, en los términos previstos en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
- d) Personas trabajadoras que tengan reconocida la condición de víctimas del terrorismo.
2. Asimismo, en los términos que se puedan fijar en la convocatoria, deberán reunir los siguientes requisitos:
- a) Estar empadronadas y residir en algún municipio de Castilla y León.
- b) Que el nivel de renta de la persona solicitante y de su cónyuge, o persona con relación de afectividad análoga a la conyugal, no supere el límite establecido en la correspondiente convocatoria para el período anual de referencia.
- c) Haber permanecido en alta como trabajador/a por cuenta ajena hasta la fecha de inicio de la excedencia o reducción de jornada.
3. En el caso de reducción de la jornada por cuidado de hijo menor de 12 años, podrán ejercitar este derecho y ser beneficiarios de estas subvenciones ambos progenitores, adoptantes o acogedores.
Si uno de los progenitores, adoptantes o acogedores ejercitase el derecho de reducción de jornada consecutiva y correlativamente al disfrutado por el otro y ambos solicitasen, de forma independiente, la subvención por la misma situación, los dos podrán ser beneficiarios de la misma considerándose un supuesto de reducción de jornada compartida. En estos casos la actuación subvencionable está constituida por el ejercicio del derecho de reducción de jornada durante un período mínimo de 12 meses, de los cuales 6 meses ininterrumpidos deberán disfrutarse por uno de los progenitores, adoptantes o acogedores y un mínimo de 6 meses restantes por el otro.
No obstante, si ejercitasen de forma simultánea el derecho de reducción de jornada y ambos solicitasen la subvención, solo será subvencionable la solicitud de subvención que fuese presentada en primer lugar.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario/a aquellas personas en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»
Cinco.– Se modifica la base Quinta, «Actuaciones subvencionables», quedando redactada en los siguientes términos:
«Quinta. Actuaciones subvencionables.
Se consideran actuaciones subvencionables:
- 1. El ejercicio dentro del período subvencionable, en los términos que establezca la convocatoria, del derecho a la reducción de la jornada laboral en un 50% con respecto a la jornada ordinaria a tiempo completo de la empresa en la que presta sus servicios la persona trabajadora, que conlleve disminución proporcional del salario.
- También será subvencionable la reducción de jornada en un 50%, en aquel o aquellos contratos a tiempo parcial, en los que en su conjunto el trabajador o trabajadora preste servicios durante, al menos, la mitad de la jornada ordinaria de 40 horas semanales de trabajo. La reducción de 50% de la jornada laboral en la contratación a tiempo parcial puede ser ejercitada en un único contrato de trabajo o esa reducción de jornada al 50% puede resultar de la suma de los porcentajes de reducción de las diferentes relaciones laborales de la persona solicitante de la subvención.
- La referida reducción deberá tener una duración mínima de seis meses ininterrumpidos, salvo por causas no imputables a la voluntad del trabajador o trabajadora.
- En el supuesto extraordinario de ejercicio del derecho de reducción de jornada laboral derivado de crisis del COVID-19, será subvencionable el ejercicio del derecho a la reducción de la jornada laboral en los términos que, en su caso, se fijen en la convocatoria.
- 2. El ejercicio dentro del período subvencionable, en los términos que establezca la convocatoria, del derecho de excedencia de acuerdo con lo previsto en la Base Cuarta, durante el período establecido, salvo por causas no imputables a la voluntad del trabajador o trabajadora.»
Seis.– Se modifica la base Sexta «Cuantía de la subvención» quedando redactada en los siguientes términos:
«Sexta. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención a conceder será la siguiente:
- a) 1.500 € por el ejercicio del derecho de reducción siempre que se realice sobre una jornada a tiempo completo durante un período de seis meses.
- b) 1.500 € por el ejercicio del derecho de excedencia durante un período de tres meses, salvo en los supuestos de cuidado de familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, en el que el período debe ser de seis meses.
- c) Para los supuestos de familias numerosas, monoparentales y para el primer solicitante en el supuesto de reducción de jornada compartida ejercida por los dos progenitores, adoptantes o acogedores para el cuidado de un hijo menor de 12 años a que se refiere la Base Cuarta, apartado 3, la cuantía de la subvención se incrementará en un importe total de 1.000 €.
- En el supuesto extraordinario de reducción de jornada o excedencia vinculadas a la crisis del COVID-19, el importe de subvención será el que en su caso, se fije en la convocatoria.
En todo caso, cuando la jornada se desempeñe a tiempo parcial o cuando el período de reducción o de excedencia sea inferior a los períodos indicados por causas no imputables a la voluntad de la persona trabajadora, como pudiera ser un ERTE, las cuantías de las subvenciones se reducirán proporcionalmente.»
Siete.– Se modifica el párrafo primero del apartado 2 de la base Novena «Procedimiento de concesión» quedando redactado en los siguientes términos:
«2. La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones le corresponde a la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad de la Gerencia de Servicios Sociales.»
Ocho.– Se modifica el criterio b) del apartado 1 de la base Décima «Criterios de otorgamiento de la subvención» quedando redactado de la siguiente forma:
«b) Circunstancias de la unidad familiar de la persona solicitante.»
Nueve.– Se modifica la base Decimoquinta, «Pago y justificación» quedando redactada en los siguientes términos:
«Decimoquinta. Pago y justificación.
Una vez dictada la Resolución de concesión de la subvención, se procederá previa su justificación al abono mediante transferencia bancaria a la cuenta designada en la solicitud. Podrá concederse un anticipo, previa solicitud por la persona beneficiaria, con sujeción a los límites y condiciones establecidos en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León vigente en el momento de efectuarse la convocatoria.
Finalizada la actuación subvencionable, la persona beneficiaria deberá acreditar haber ejercitado su derecho durante el período exigido, para lo que deberá aportar la documentación justificativa que se establezca en la convocatoria.»
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 24 de abril de 2020.
El Consejero
de Economía y Hacienda, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
de Economía y Hacienda, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
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