(actualizado Abril 2020)
(También incluido periodo de alarma por CORONAVIRUS)
Explicamos cómo calcular las prestaciones y subsidios por desempleo, así como los topes máximo y mínimo a cobrar durante este año 2020.
El importe de lo que se cobra de paro depende de si estamos hablando de la prestación contributiva, de un subsidio o de una ayuda extraordinaria.
- Cuánto se cobra en la PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA por desempleo
- Cuánto se cobra de paro en los SUBSIDIOS POR DESEMPLEO
- ¿Cuánto se cobra en las AYUDAS EXTRAORDINARIAS?
A) Cuánto se cobra en la PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA por desempleo
La cuantía de la prestación contributiva por desempleo (el paro por haber cotizado como mínimo un año, y aquí entran también los famosos ERTES tan de moda en este periodo la diferencia es que el ERTE se cobra desde el primer día sin exigirle al trabajador ninguna cantidad de días cotizados previos.) depende de las cotizaciones que haya acumulado el trabajador durante los últimos seis meses, pero hay que tener en cuenta los topes mínimos y máximos que existen.
El cálculo de la base reguladora
Como hemos dicho lo que se cobra depende de lo que haya cotizado el trabajador durante los últimos seis meses (180 días) en los que ha estado dado de alta Excepción de los ERTES que no necesitan días cotizados), tomándose como referencia las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales. (En las nominas, habitualmente abajo, puedes ver cuáles son esas bases). Con ellas se hace una media de los últimos 6 meses y se saca la base de cotización media, que se llama “base reguladora” de la prestación.
¿CUÁNTO SE COBRA DE PARO?
- Los primeros 180 días de prestación se cobra el 70% de la base reguladora.
- A partir del día 181, se cobra el 50% de la base reguladora.
Ejemplos prácticos para facilitar su comprensión:
Ejemplo 1:
Si “Pedro” ha trabajado durante 3 años y se queda en paro y comprueba que la base de cotización media durante los últimos seis meses ha sido de 1.000 euros al mes, Pedro cobrará durante los primeros 6 meses, 700 euros al mes (el 70% de 1.000 €) y a partir del mes séptimo, 500 euros al mes (el 50% de 1.000 €).
Ejemplo 2:
Eloísa ha estado trabajando durante 3 años y Cada mes cobraba una cantidad distinta, dependiendo de las comisiones que iba consiguiendo como parte variable de su sueldo, siendo las bases de cotización de los últimos 6 meses son de 1.000 euros, 1.200 euros, 975 euros, 1.000 euros, 1.120 euros y 990 euros. La base de cotización media de esos seis meses es de 1.047,50 euros al mes y esa cantidad es la que se toma como referencia para el cálculo. Eloísa por tanto cobrará durante los primeros 6 meses, 733,25 euros al mes y a partir del séptimo mes, 523,75 euros al mes.
Ejemplo 3:
Juan trabaja en una gran empresa que ha tenido que cerrar por la crisis del coronavirus y le han enviado a casa con un ERTE. Tan solo llevaba trabajando un mes, pero en este caso de ERTE podrá cobrar la prestación especial, que será el 70% de la base de cotización de su anterior y única nómina.
LOS TOPES MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA
La prestación por desempleo no se puede cobrar por encima o por debajo de los topes, regulados por ley, en este año los topes son:
Tope máximo de la prestación contributiva
Depende de si se tienen responsabilidades familiares :
- Prestación contributiva máxima sin hijos (175% IPREM):098,09 euros.
- Prestación contributiva máxima con un hijo (200% IPREM): 254,86 euros.
- Prestación contributiva máxima con dos o más hijos: 411,83 euros.
Estos límites se aplican siempre que se haya trabajado a tiempo completo. Si los contratos son a tiempo parcial hay que hacer el cálculo de los topes de forma proporcional.
Tope máximo de la prestación habiendo trabajado a tiempo parcial
En el caso de que se haya trabajado a tiempo parcial, los topes anteriormente indicados se reducen en función a la jornada media que se haya realizado. Por ejemplo el tope de rentas en el caso de haber trabajado 20 horas a la semana (50% de la jornada) pasa a ser de 549,04 euros si no se tienen hijos, 627,43 si se tiene un hijo, o 705,91 si se tienen 2 hijos o más.
Por tanto aunque la media de la base de cotización te saliera superior a estas cantidades, hay que aplicar estas cantidades según tu situación familiar no pudiendo ser superadas. Lo mismo pasa con los topes minimos aunque tuvieras que cobrar por debajo de ellos se te aplicarían estos.
Tope mínimo de la prestación contributiva
- Prestación contributiva mínima sin hijos es el 80% del IPREM + 1/6, es decir, 501,98 euros.
- Prestación contributiva mínima con uno o más hijos (107% IPREM + 1/6), es decir, 671,40 euros.
Estos límites son en el caso de haber trabajado a jornada completa.
Tope mínimo de la prestación habiendo trabajado a tiempo parcial
En el caso de que se haya trabajado a tiempo parcial, los topes anteriormente indicados se reducen en función a la jornada media que se haya realizado, por lo que si se trabajaba por ejemplo a media jornada (50%) el límite sin tener responsabilidades familiares es de 250,99 euros y si se tiene hijos 335,70 euros.
Cuánto se cobra de paro en los SUBSIDIOS POR DESEMPLEO
En los subsidios por desempleo (mayores de 52 (55) años, agotamiento, cotización insuficiente, ayuda familiar, SED, etc), el importe que se cobra en 2020 es de 430,27 euros mensuales. En 2020 el límite de rentas para acceder a los subsidios es de 712,50 €. Esta cifra se calcula en función del Salario Mínimo Interprofesional (75%), no del IPREM.
¿Se cobra siempre en los subsidios 430,27 euros mensuales?
No, no siempre. Cuando el último contrato del trabajador ha sido a tiempo parcial, se producen los llamados “subsidios parciales”, de modo que se cobra el subsidio con la misma reducción que la jornada parcial del último contrato. Como ejemplo, si el último contrato (el que da lugar a la situación de desempleo) es a media jornada, el subsidio que se cobrará será del 50%, es decir, 215,28 euros mensuales. Esta parcialización surgió en la reforma laboral de 2012 y en ocasiones provoca situaciones muy desfavorables para el trabajador. La parcialidad afecta a todos los subsidios ordinarios, excepto el de mayores de 52 años, que siempre se cobra al 100 % (430 euros al mes), aunque el último contrato haya sido a tiempo parcial.
¿Cuánto se cobra en las AYUDAS EXTRAORDINARIAS?
Las ayudas extraordinarias son: la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).
El importe de estas ayudas también depende del IPREM, de modo que tampoco han tenido subidas en 2020 respecto del año anterior 2019.
- En la Renta Activa de Inserción (RAI) la ayuda económica mensual es de 430,27 euros
- En el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) también se cobran 430,27 euros mensuales, como en los subsidios ordinarios.
En estas ayudas extraordinarias no se produce la parcialización a la que nos referíamos antes, es decir, no se tiene en cuenta si el último contrato fue a tiempo parcial. Se cobran siempre al 100%, 430 euros al mes.
* Hasta finales de abril de 2018 existieron otras dos ayudas extraordinarias, el Plan Prepara y el Programa de Activación para el Empleo (PAE), que han dejado de estar vigentes. A partir del 1 de mayo de 2018 y han sido sustituidas por el Subsidio SED.
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