AYUNTAMIENTO DE SOTILLO DE LA ADRADA
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Ante el enorme interés que para buena parte de la población despierta la cuestión de si en el actual Estado de Alarma en el que nos encontramos se puede o no acudir a los huertos tradicionales que muchos vecinos de nuestro pueblo preparan y cuidan cada año para autoconsumo de productos ecológicos y naturales, el Ayuntamiento de Sotillo quiere informar de lo siguiente:
1º. De acuerdo con con el art. 7.1 del Real Decreto 463/2020,
𝗲𝗹 𝗱𝗲𝘀𝗽𝗹𝗮𝘇𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗮 𝗵𝘂𝗲𝗿𝘁𝗼𝘀 𝘂 𝗼𝘁𝗿𝗮𝘀 𝗲𝘅𝗽𝗹𝗼𝘁𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗮𝗴𝗿𝗶́𝗰𝗼𝗹𝗮𝘀 𝗼 𝗴𝗮𝗻𝗮𝗱𝗲𝗿𝗮𝘀 𝘀𝗲 𝗲𝗻𝗰𝘂𝗲𝗻𝘁𝗿𝗮 𝗲𝗻 𝘁𝗼𝗱𝗼 𝗰𝗮𝘀𝗼 𝗮𝘂𝘁𝗼𝗿𝗶𝘇𝗮𝗱𝗼 𝗰𝘂𝗮𝗻𝗱𝗼 𝘀𝗲 𝘁𝗿𝗮𝘁𝗮 𝗱𝗲 𝗮𝗰𝘁𝗶𝘃𝗶𝗱𝗮𝗱𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗻𝗮𝘁𝘂𝗿𝗮𝗹𝗲𝘇𝗮 𝗹𝗮𝗯𝗼𝗿𝗮𝗹, 𝗽𝗿𝗼𝗳𝗲𝘀𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹 𝗼 𝗲𝗺𝗽𝗿𝗲𝘀𝗮𝗿𝗶𝗮𝗹.
En los restantes supuestos, el desplazamiento para el cuidado o la recolección de huertos particulares o de autoconsumo no tiene la consideración de actividad incursa en ninguno de los casos contemplados en dicho artículo. por lo que con carácter general no se encuentra autorizado excepto con las salvedades siguientes:
1.1.- El cuidado y alimentación de animales se consideran causa de fuerza mayor a los efectos de su inclusión en los supuestos autorizados, previstos en el articulo 7.1 g del
Real Decreto.
1.2.— El cuidado o recolección de huertos de autoconsumo solo se puede considerar autorizado, a efectos de su inclusión en la situación de necesidad de recogida en el artículo 7.1 g] de este Real Decreto, de manera excepcional, en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismo resulte imprescindible para atender a su subsistencia.
En todo caso, todos los desplazamientos se realizarán con observancia de las normal dictadas por la autoridad competente para garantizar la protección de la salud y la seguridad delos ciudadanos.
2º- Dicha norma, así como su aplicación práctica en nuestra comunidad, no han variado en absoluto.
Así, tanto desde la Delegación del Gobierno en Castilla y León, como desde la Subdelegación del Gobierno en Ávila, se ha reiterado que las restricciones al derecho de movilidad se mantienen y que ningún Ayuntamiento tiene capacidad legal alguna para autorizar por escrito nada que contravenga dicho Real Decreto.
Los mandos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad también han indicado que no se puede generar en la ciudadanía una falsa sensación de permiso o salvoconducto por el mero hecho de registrar una declaración responsable en un registro público municipal, pues ello no exime de la acreditación de las circunstancias que amparen la posible excepción.
En consecuencia, desde el Ayuntamiento de Sotillo reiteramos que mientras siga vigente el Estado de Alarma en los términos citados, no nos resulta posible expedir ningún tipo de autorización personal que tenga por objeto habilitar a ningún vecino a desplazarse a sus huertos o fincas rústicas y tampoco se va a habilitar el registro de declaraciones responsables al respecto, por carecer de utilidad para ningún trámite municipal.
Por último, recordamos que la interpretación práctica de cada situación individual que pudiera derivarse de que haya gente en las vías públicas trasladándose hacia fincas rústicas les corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, quienes podrán requerir a los interesados la acreditación de todos aquellos extremos que consideren oportunos y aplicar la norma según su criterio.
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