sábado, 2 de mayo de 2020

#SOTILLODELAADRADA: DESPLAZAMIENTOS PERMITIDOS PARA REALIZAR ACTIVIDAD FÍSICA



Según la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
1. Se habilita a las personas de 14 años en adelante, a circular por las vías o
espacios de uso público para la práctica de las actividades físicas permitidas por esta
orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1, párrafos e), g) y h), del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
2. A los efectos de lo previsto en esta orden, queda permitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos.
Dichas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias previstas en el artículo 5.
3. Durante los paseos se podrá salir acompañado de una sola persona conviviente.
No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.
La práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto solo se podrá realizar de manera individual. No obstante, aquellas personas que por
necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo por una persona conviviente, una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.
4. Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio. Dicha limitación no será aplicable a la práctica no profesional de
cualquier deporte individual, estando ésta permitida dentro del municipio donde se reside.
5. No podrán hacer uso de la habilitación contenida en el apartado 1 las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por
COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19. Asimismo,
tampoco podrán hacer uso de dicha habilitación los residentes en centros sociosanitarios de mayores.
6. Los desplazamientos a los que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de los permitidos con carácter general en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, así como por la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil
durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pudiendo ser estos acumulativos.
Artículo 3. Requisitos para evitar el contagio.
1. Durante la práctica de las actividades físicas autorizadas por esta orden deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.
2. Se deben evitar los espacios concurridos, así como aquellos lugares donde puedan existir aglomeraciones.
3. En la medida de lo posible, la actividad física permitida por esta orden debe realizarse de manera continuada evitando paradas innecesarias en las vías o espacios
de uso público. Cuando en atención a las condiciones físicas de la persona que está realizando la actividad sea necesario hacer una parada en las vías o espacios de uso
público, la misma se llevará a cabo por el tiempo estrictamente necesario.
4. Deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19
indicadas por las autoridades sanitarias.
5. Para posibilitar que se mantenga la distancia de seguridad las entidades locales facilitarán el reparto del espacio público a favor de los que caminan y de los que van en
bicicleta, en ese orden de prioridad.
Artículo 4. Lugares permitidos.
1. Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respeten los límites
establecidos en esta orden.
2. No estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas para la práctica de las actividades previstas en esta orden.
3. No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para
desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física
prevista en esta orden.
Artículo 5. Franjas horarias.
1. Se establecen las siguientes franjas horarias para la realización de las actividades: 


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