El Gobierno de España ha autorizado 𝗲𝗹 𝗱𝗲𝘀𝗽𝗹𝗮𝘇𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗮 𝗛𝗨𝗘𝗥𝗧𝗢𝗦 𝗣𝗔𝗥𝗧𝗜𝗖𝗨𝗟𝗔𝗥𝗘𝗦 𝗱𝗲𝘀𝘁𝗶𝗻𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗮𝗹 𝗮𝘂𝘁𝗼𝗰𝗼𝗻𝘀𝘂𝗺𝗼 bajo las condiciones que se detallan en Orden SND/381/2020, de 30 de abril, por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas.
1. 𝗘𝗹 𝗱𝗲𝘀𝗽𝗹𝗮𝘇𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝗰𝘂𝗶𝗱𝗮𝗱𝗼 𝘆 𝗿𝗲𝗰𝗼𝗹𝗲𝗰𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗵𝘂𝗲𝗿𝘁𝗼𝘀 𝗾𝘂𝗲𝗱𝗮 𝗮𝘂𝘁𝗼𝗿𝗶𝘇𝗮𝗱𝗼, 𝘀𝗶𝗲𝗺𝗽𝗿𝗲 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗲 𝗵𝗮𝗹𝗹𝗲𝗻 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗺𝗶𝘀𝗺𝗼 𝘁𝗲́𝗿𝗺𝗶𝗻𝗼 𝗺𝘂𝗻𝗶𝗰𝗶𝗽𝗮𝗹 𝗮𝗹 𝗱𝗲𝗹 𝗱𝗼𝗺𝗶𝗰𝗶𝗹𝗶𝗼, 𝗼 𝗲𝗻 𝘂𝗻𝗼 𝗮𝗱𝘆𝗮𝗰𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗮𝗹 𝗺𝗶𝘀𝗺𝗼, conforme lo previsto en el artículo 7.1.a) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
2. No obstante lo señalado en el segundo párrafo del apartado anterior, el requisito de proximidad podrá exceptuarse en situación de necesidad, a los efectos previstos en el artículo 7.1.g) del referido Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, considerándose por tal:
a) El cuidado y alimentación de animales.
b) El cuidado o recolección de huertos de autoconsumo, en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia, lo que se podrá acreditar por el titular por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.
Artículo 2. Condiciones sanitarias.
1. En todo caso, todos los desplazamientos contemplados en esta orden se
realizarán con observancia de las normas dictadas por las autoridades competentes para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos.
2.𝗗𝗶𝗰𝗵𝗼𝘀 𝗱𝗲𝘀𝗽𝗹𝗮𝘇𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗵𝗮𝗻 𝗱𝗲 𝘀𝗲𝗿 𝗹𝗼𝘀 𝗺𝗶́𝗻𝗶𝗺𝗼𝘀 𝗽𝗼𝘀𝗶𝗯𝗹𝗲𝘀 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗹𝗮 𝗿𝗲𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗮𝘀 𝘁𝗮𝗿𝗲𝗮𝘀 𝗶𝗻𝗱𝗶𝘀𝗽𝗲𝗻𝘀𝗮𝗯𝗹𝗲𝘀 𝘆 𝗲𝗹 𝗮𝗰𝗼𝗽𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗼 𝗻𝗲𝗰𝗲𝘀𝗮𝗿𝗶𝗼, 𝘀𝗮𝗹𝘃𝗼 𝗰𝗮𝘂𝘀𝗮 𝗱𝗲𝗯𝗶𝗱𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗷𝘂𝘀𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗱𝗮 .
Artículo 3. 𝗗𝗲𝘀𝗽𝗹𝗮𝘇𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗶𝗻𝗱𝗶𝘃𝗶𝗱𝘂𝗮𝗹𝗲𝘀.
El desarrollo de los trabajos a los que se refiere esta orden se realizará de forma
individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o
por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable.
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