martes, 25 de mayo de 2021

#CASTILLAYLEÓN: ORDEN CYT/630/2021, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar parte del gasto de las personas físicas en el sector turístico de Castilla y León.

 



El sector turístico de Castilla y León se ha visto gravemente afectado por la pandemia de la COVID 19. Entre enero y diciembre de 2020 los viajeros descendieron un 67,17% y las pernoctaciones lo hicieron un 65,03%, respecto al mismo período del año anterior.

Este descenso de la actividad se ve claramente reflejado en el empleo, y así, durante el mes de diciembre de 2020, el número de afiliados a la Seguridad Social en el sector turístico ha disminuido un 15,75%, respecto al mismo mes del año anterior.

Si bien es cierto que la Junta de Castilla y León ha puesto en marcha acciones para apoyar a las empresas en esta crisis, concretamente desde la Consejería de Cultura y Turismo se han destinado 29,2 millones de euros a apoyar al sector turístico a través de diversas convocatorias específicas de subvenciones, no lo es menos que estos instrumentos centran su atención en la oferta y no en la demanda.

Por el contrario las subvenciones, cuyas bases se regulan en esta orden, ponen el acento en la demanda, persiguiendo un aumento de la misma que permitirá el sostenimiento y la reactivación del sector, así como del empleo vinculado a él.

Las especiales circunstancias motivadas por la aparición de la COVID-19, están condicionando la forma de viajar y de relacionarse, y gracias a las particularidades de Castilla y León, donde el turismo activo, de naturaleza y el turismo interior cobran especial relevancia, hacen de Castilla y León un destino especialmente atractivo, lo que debe abocar al éxito esta iniciativa.

El viajero en la actualidad busca destinos cercanos, a los que pueda acudir en familia o con amigos, preferiblemente en vehículo propio, donde el elemento diferenciador sea la naturaleza, combinado todo con un alto grado de seguridad. Todas estas preferencias posicionan favorablemente a Castilla y León, a lo que se une el hecho de que su principal fuente de turismo sea precisamente el turista nacional. En 2019, el 80% de los turistas que viajaron a Castilla y León era de origen nacional, y de ellos el 14% eran de la Comunidad Autónoma, por lo que poner en marcha este instrumento es una oportunidad que fortalecerá al sector y responderá a la demanda del turista interno.

Estas circunstancias han quedado recogidas en el Decreto-ley 1/2021, de 18 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para el sostenimiento y reactivación de los sectores turístico y deportivo en Castilla y León frente al impacto económico y social de la COVID-19, que prevé entre otras medidas, la concesión de subvenciones dirigidas al sostenimiento y reactivación del sector turístico de la Comunidad Autónoma, frente a la situación económica generada por la pandemia, a través del procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 22.2.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

En este concreto marco, en el que la falta de ingresos puede abocar al cierre a numerosos establecimientos y actividades turísticas, se habilita, de forma excepcional, a la Consejería de Cultura y Turismo para financiar parte del gasto de las personas físicas que se alojen en establecimientos de alojamiento turístico de Castilla y León, con el fin de reactivar la demanda del sector.

Tras la aprobación del citado Decreto-ley, procede aprobar unas bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, las cuales se conciben como un Bono turístico, denominado #DisfrutaCastillayLeón2021, que consiste en una tarjeta prepago de carácter personal e intransferible, cofinanciada entre el solicitante y la Administración autonómica, para su uso en los establecimientos y actividades turísticas inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León que se adhieran a este Bono turístico.

El solicitante podrá elegir entre dos modalidades de tarjeta, y entre tres importes por cada modalidad.

La primera de las modalidades de tarjeta, denominada Tarjeta DISFRUTA, tiene asociada una subvención del 50% de los gastos que realice libremente con ella el turista en cualquiera de los establecimientos y actividades turísticas que se adhieran a este Bono turístico. Para aquellos solicitantes que opten por la segunda de las modalidades, denominada Tarjeta DISFRUTA PLUS AGENCIAS, en la que intermediarán las Agencias de Viajes que se adhieran a este Bono, se beneficiarán de una subvención del 60% de los gastos que incluya el paquete turístico contratado con alguna de esas Agencias de Viajes.

Una vez concedida la subvención y realizado el copago, recibirán la tarjeta para su uso en los servicios y productos de las empresas turísticas que se adhieran a este Bono turístico.

Para la distribución de los fondos del Bono turístico se firmará un convenio de colaboración con una entidad financiera, que tendrá la condición de entidad colaboradora y dispondrá de los medios necesarios para poner en marcha esta iniciativa, y que será seleccionada conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.

Previamente a la publicación del extracto de la convocatoria de estas subvenciones, se abrirá un proceso de adhesión de los establecimientos y actividades turísticas a este Bono turístico, y que se mantendrá abierto hasta la finalización del mismo.

Las mismas razones de extraordinaria y urgente necesidad, que justifican la adopción del Decreto-Ley 1/2021, de 18 de marzo, fundamento jurídico de la presente orden, son las que obligan, a prescindir del trámite de consulta pública, en aplicación de lo dispuesto en el punto 4 del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para, en definitiva, poder convocar en el menor tiempo posible.

Mediante Acuerdo de 22 de abril de 2021 de la Junta de Castilla y León se excepciona la determinación de acuerdo a la capacidad económica de las personas físicas beneficiarias de estas subvenciones, todo ello según lo previsto en el artículo 20 de la Ley 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Decreto-ley 1/2021, de 18 de marzo, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar parte del gasto de las personas físicas en el sector turístico de Castilla y León, que se alojen en establecimientos de alojamiento turístico que estén inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León y que cuenten con el sello Turismo de Confianza.

Las subvenciones se articularán a través de un Bono Turístico denominado #DisfrutaCastillayLeón2021.

Artículo 2. Finalidad.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen como finalidad el incremento de la demanda turística de Castilla y León a través de la financiación parcial de los gastos que hagan los turistas en los establecimientos y actividades turísticas adheridos a este Bono.

Artículo 3. Características del Bono turístico #DisfrutaCastillayLeón2021.

El Bono turístico #DisfrutaCastillayLeón2021 consiste en una tarjeta prepago de carácter personal e intransferible, cofinanciada entre el solicitante y la Administración autonómica según los porcentajes que se indican a continuación. La parte financiada por la Administración será la cuantía de la subvención otorgada por esta línea de subvenciones.

La cuantía de la subvención podrá ser desde 125 € hasta 420 €, en función de las siguientes modalidades de tarjeta:

NOMBRE TARJETA

MODALIDAD

IMPORTE

APORTACIÓN

ADMÓN.

%

BENEFICIARIO

%

DISFRUTA

BÁSICA

250 €

125 €

50

125 €

50

ESTÁNDAR

500 €

250 €

50

250 €

50

SUPERIOR

700 €

350 €

50

350 €

50

DISFRUTA PLUS AGENCIAS

BÁSICA

250 €

150 €

60

100 €

40

ESTÁNDAR

500 €

300 €

60

200 €

40

SUPERIOR

700 €

420 €

60

280 €

40

La tarjeta DISFRUTA podrá usarse en cualquier establecimiento o actividad turística adherido al Bono turístico.

La tarjeta DISFRUTA PLUS AGENCIAS, será para uso exclusivo en Agencias de Viaje para la contratación de alguno de los paquetes turísticos vinculados al Bono Turístico y ofertados por las Agencias de Viajes adheridas a éste.

Las personas beneficiarias de esta subvención, una vez realizado el copago de la parte que les corresponde, recibirán una tarjeta con el importe total cargado para su uso en los establecimientos y actividades turísticas adheridos al Bono turístico.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, las personas físicas mayores de edad, que dispongan de DNI o NIE en vigor, y que se alojen en algún establecimiento turístico de Castilla y León adherido al Bono turístico #DisfrutaCastillayLeón2021.

Para obtener la condición de beneficiario deberán disponer de la capacidad y medios técnicos necesarios para la obtención y el uso del Bono turístico.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones quienes incurran en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Obligaciones de los Beneficiarios.

Los beneficiarios, estarán sujetos a las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

Así mismo, los beneficiarios de estas subvenciones quedan sujetos a las siguientes obligaciones:

  • a) Realizar el ingreso de la parte que le corresponda en el plazo y condiciones que se establezcan en la correspondiente convocatoria. Una vez finalizado el plazo citado sin que se haya realizado el ingreso, se entenderá que desiste de su solicitud de subvención.
  • b) Realizar gasto con la tarjeta por el importe total de la misma.
  • c) Realizar al menos una pernoctación en alguno de los establecimientos adheridos a este Bono Turístico.
  • d) Para los beneficiarios de la tarjeta DISFRUTA, realizar el pago parcial o total del servicio de alojamiento a través dicha tarjeta.
  • e) Para los beneficiarios de la tarjeta DISFRUTA PLUS AGENCIAS, contratar uno de los paquetes turísticos vinculados a este Bono a través de una de las Agencias de Viajes adheridas y realizar el pago de este servicio por medio de dicha tarjeta.

Artículo 6. Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La presentación de la solicitud de subvención, de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria, faculta a la Consejería de Cultura y Turismo para efectuar las verificaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. No obstante, los solicitantes podrán aportar la pertinente declaración responsable, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95.1.K de la Ley General Tributaria, los solicitantes deben autorizar a la Consejería de Cultura y Turismo para que ésta pueda efectuar las verificaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. En el caso de que los solicitantes no presten su autorización a través del apartado correspondiente de la solicitud de la subvención, deberán aportar, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, la pertinente declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Asimismo, todos los solicitantes tendrán que acreditar que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, mediante la correspondiente declaración responsable.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán subvencionables los gastos que se relacionan a continuación, cuando éstos se realicen en los establecimientos o actividades turísticos previstos en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León que se relacionan a continuación, que estén adheridos al Bono turístico #DisfrutaCastillayLeón2021, los cuales podrán ser consultados en el portal de turismo https://www.turismocastillayleon.com y siempre que se realicen en los plazos y condiciones establecidas en la correspondiente convocatoria:

Para la tarjeta DISFRUTA:

  • a) Los de alojamiento en cualquier tipo de establecimiento de alojamiento turístico que disponga del sello Turismo de Confianza. Estarán incluidos, además del gasto del servicio turístico de alojamiento, los gastos realizados en el establecimiento de alojamiento turístico que respondan a otro tipo de servicios, tales como desayuno, la comida, actividades vinculadas con la salud, uso de instalaciones deportivas, y cualquier otro que se preste por en el establecimiento turístico.
  • b) Los correspondientes a servicios prestados en los establecimientos de restauración (restaurantes, salones de banquetes, cafeterías y bares).
  • c) Los derivados de la realización de actividades de turismo activo a través de empresas de turismo activo.
  • d) Los correspondientes a la prestación de servicios de los guías oficiales de turismo.

Para la tarjeta DISFRUTA PLUS AGENCIAS:

  • e) Los derivados de la contratación de alguno de los paquetes turísticos ofertados para este Bono, realizados a través de una agencia de viajes de Castilla y León de entre las adheridas al Bono turístico #DisfrutaCastillayLeón2021.

Artículo 8. Financiación y cuantía de la subvención.

La cuantía global de las subvenciones se determinará, según las disponibilidades presupuestarias, en la correspondiente convocatoria.

La cuantía individualizada de cada subvención será del 50% del importe de la tarjeta, para la modalidad de tarjeta DISFRUTA, y del 60% para la tarjeta DISFRUTA PLUS AGENCIAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de esta orden.

CAPÍTULO II

Adhesión al Bono turístico

Artículo 9. Requisitos y procedimiento para la adhesión al Bono turístico.

1. Podrán adherirse al Bono turístico los establecimientos de alojamiento y restauración, actividades de intermediación turística, de turismo activo y otras actividades no vinculadas a un establecimiento físico, así como los guías de turismo establecidos en la Comunidad de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Estar inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León.
  • b) Tener actualizados los datos contenidos en dicho Registro.
  • c) Los establecimientos que ofrezcan el servicio de alojamiento deberán disponer del sello de Turismo de Confianza que podrán obtener en la página de la Junta de Castilla y León https://www.turismocastillayleon.com/es/selloturismodeconfianza.
  • d) Las Agencias de Viajes que cuenten con una oferta de paquetes turísticos a disposición del Bono turístico #DisfrutaCastillayLeón2021, siempre que todos los servicios que se oferten en dichos paquetes sean prestados en los establecimientos o actividades turísticas adheridas al Bono, y por los importes fijados en esta orden. Estos paquetes deben incluir el servicio de alojamiento de al menos una noche.

2. La adhesión al Bono Turístico de los establecimientos y actividades turísticas se realizará a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en el plazo y según los modelos normalizados que se establezcan en la correspondiente orden. En dicho enlace se podrá consultar también el listado con los establecimientos y actividades adheridos. El plazo para la adhesión permanecerá abierto mientras esté vigente el Bono turístico.

CAPÍTULO III

Entidad colaboradora

Artículo 10. Entidad colaboradora.

Para la gestión de las subvenciones el órgano gestor contará con una entidad colaboradora.

La selección de la entidad colaboradora se realizará conforme a lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio.

La entidad seleccionada asumirá la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Previamente a la formalización del convenio, la entidad colaboradora deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Decreto 27/2008, de 3 de abril.

Artículo 11. Duración de la colaboración.

La duración de la colaboración será la de 1 año desde la firma del convenio, prorrogable conforme a lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de concesión de las subvenciones

Artículo 12. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concesión directa, según lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 2 del Decreto-Ley 1/2021, de 18 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para el sostenimiento y reactivación de los sectores turístico y deportivo de Castilla y León frente al impacto económico y social de la COVID-19, previa convocatoria, mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León. La convocatoria se publicará, asimismo, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2. La selección de los beneficiarios se realizará por el orden de la presentación de las solicitudes, desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias y hasta que se agoten los fondos económicos habilitados en la convocatoria.

3. Será órgano de instrucción del procedimiento la Dirección General de Turismo.

A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

4. Concluidas las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el instructor propondrá al órgano competente la resolución de cada solicitud.

Artículo 13. Solicitudes, comunicaciones y notificaciones.

1. Conforme al artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de la documentación presentada por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente.

En aplicación de lo preceptuado en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria faculta a la Consejería de Cultura y Turismo para efectuar en el ejercicio de sus competencias las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto.

2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación, en el plazo y según los modelos normalizados, que se establezcan en la convocatoria, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. El interesado deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica. Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, por lo que sería necesario realizarla nuevamente.

El plazo de presentación de las solicitudes será el que se fije en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de ésta en el Boletín Oficial de Castilla y León.

3. El artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. A estos efectos, las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Cultura y Turismo dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos.

Las notificaciones electrónicas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única cuando tenga disponible su acceso.

Para la práctica de esta notificación por medios electrónicos, la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Se entenderá cumplida la obligación de notificación conforme el artículo 40.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

4. Se presentará una única solicitud por solicitante y convocatoria.

Artículo 14. Resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al titular de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones y desconcentraciones que puedan efectuarse.

2. Comprobados los requisitos de la solicitud, y ordenadas éstas por orden de entrada, se notificará a los interesados la propuesta de resolución de concesión de la subvención, al objeto de que realicen el ingreso que les corresponde en el plazo y por los medios que se establezcan en la convocatoria, entendiéndose que con dicho ingreso aceptan la subvención.

3. Podrán adoptarse resoluciones parciales de cada convocatoria, hasta agotar el crédito, que expresarán los beneficiarios y el importe a conceder, y serán publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Agotado el crédito disponible, se publicará en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es la relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la fecha en la que el expediente estaba completo.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, o se ampliase la partida presupuestaria destinada a estas subvenciones, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su presentación, siempre y cuando exista crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de DOS MESES a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en el artículo 19, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Artículo 16. Justificación.

Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases se entenderán justificadas con el agotamiento del crédito de la tarjeta.

Los pagos se entenderán imputados en primer lugar a la parte financiada por el beneficiario y en segundo lugar a la parte subvencionada por la administración.

Artículo 17. Pago.

Resuelta la concesión de la subvención se pondrá a disposición del mismo la tarjeta prepago con el importe total cargado para su uso.

Artículo 18. Incumplimiento.

El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones a las que está sujeta la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar según los casos, a que no proceda el abono de la subvención o al reintegro de las cantidades no justificadas.

Artículo 19. Compatibilidad.

Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el importe máximo del gasto realizado.

Artículo 20. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 17 de mayo de 2021.

El Consejero
de Cultura y Turismo, Fdo.: Javier Ortega Álvarez

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