sábado, 30 de septiembre de 2023

La Subdelegación acoge una reunión sobre el programa de ayudas del 2% Cultural

 Patrimonio

 



  • Fernando Galeano preside este encuentro para informar a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para solicitar subvenciones con cargo al 2% Cultural, cuyo plazo finaliza el próximo 15 de octubre


  • Este programa está destinado a aquellas personas o entidades, públicas o privadas sin ánimo de lucro, que ostenten la titularidad de un inmueble catalogado como Bien de Interés Cultural



Ávila, 29 de septiembre de 2023. – Representantes de diversos municipios de la provincia que cuentan en su patrimonio con Bienes de Interés Cultural de titularidad municipal, han asistido a la reunión convocada por la Subdelegación del Gobierno, para informar sobre el programa de ayudas del 2% Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte. 


Fernando Galeano ha destacado la importancia de este programa “cuyas ayudas son fundamentales para la conservación del patrimonio de nuestra provincia y que repercuten, de forma directa en la economía local, gracias al impacto turístico que generan las visitas culturales”. 


El subdelegado ha puesto ejemplos como las obras de adecuación del Castillo de Valdecorneja en El Barco de Ávila o la conservación de la Muralla de Ávila y ha manifestado “el compromiso y la responsabilidad del Gobierno de España con el mantenimiento del legado cultural y patrimonial de nuestro país”. 




La convocatoria del programa del 2% Cultural está abierta hasta el próximo 15 de octubre y para poder concurrir a las ayudas es necesario que los fondos se destinen a trabajos de conservación, restauración, rehabilitación y consolidación de bienes inmuebles, adquisición de bienes culturales y fomento de la creatividad artística.

En el caso de actuaciones en inmuebles:

  • El inmueble debe estar declarado Bien de Interés Cultural (o categorías de máxima protección de las Comunidades Autónomas o tener iniciado el expediente de declaración).

  • El inmueble debe ser de titularidad pública.

Excepciones para invertir en edificios históricos privados:

* Cuando la propiedad esté cedida a una administración pública para su uso público, debidamente inscrita en el correspondiente registro y por un plazo mínimo de 50 años.

* Cuando las inversiones que se realicen en bienes incluidos en la Lista de Patrimonio Mundial (UNESCO) o del Plan Nacional de Catedrales.


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