domingo, 18 de octubre de 2020

#CASTILLAYLEÓN #COVID19: PLAN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTRO PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 EN CASTILLA Y LEÓN

 


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ACUERDO 71/2020, de 15 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto de la Junta de Castilla y León.


Mediante Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León el 21 de agosto, se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.

El citado Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, deja sin efecto el Acuerdo 29/2020, de 19 de julio, del mismo nombre, modificado por los Acuerdos 33/2020, de 9 de julio y 35/2020, de 16 de julio e incorpora las medidas y recomendaciones declaradas por el Ministerio de Sanidad con fecha 14 de agosto de 2020 como actuaciones coordinadas en salud pública para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, hechas públicas por el Acuerdo 43/2020, de 15 de agosto, de la Junta de Castilla y León. Así mismo, adopta nuevas medidas de prevención y control para impedir la expansión descontrolada de la COVID-19 y por tanto la transmisión comunitaria en el territorio de Castilla y León.

Tanto el Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, como el Decreto Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico para el cumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, han contribuido a reducir la dispersión en las obligaciones correspondientes a los ciudadanos, así como en las consecuencias de su incumplimiento.

El apartado tercero del Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, prevé que las medidas de prevención y control previstas en el Plan serán objeto de seguimiento y evaluación continua por cada una de las Consejerías, atendiendo a su ámbito competencial, y por la Consejería de Sanidad, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, dichas medidas podrán ser ampliadas, modificadas o suprimidas mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia y previo informe de la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

La evolución de la situación epidemiológica en la Comunidad de Castilla y León, con un importante incremento de la incidencia de la enfermedad, que ha obligado a imponer a determinados municipios severas restricciones, requiere, en este momento, adoptar medidas preventivas de aplicación general, con el único objetivo de controlar la expansión de la enfermedad y, en consecuencia, lograr reducir la presión asistencial sobre el sistema sanitario, lo que supone una revisión de la medidas previstas en el Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto.

A tal efecto, el apartado 1.4 prohíbe, en todo caso, fumar en terrazas, así como usar cualquier dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, cigarrillos electrónicos, vapeadores o asimilados.

Así mismo, se establece un nuevo apartado 1.6 por el que se limitan las reuniones de carácter social o familiar a un número máximo de 6 personas y, en consecuencia, queda sin efecto la recomendación sobre encuentros sociales prevista en el apartado B del Anexo.

Y por último, con la modificación del apartado 3.10, relativo a los establecimientos de hostelería y restauración, por un lado, se prohíbe el consumo en barra o de pie en el interior de los establecimientos, y por otro se permite un número máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas, ya sea en el interior o al aire libre, individualmente o de forma agrupada.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.

Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27.2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

En su virtud, a iniciativa de las todas las Consejerías, previo informe de la Consejera de Sanidad, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 15 de octubre de 2020, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.– Modificación del Anexo del Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica el Anexo del Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León por el que se aprueba Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1.4, en las Obligaciones Generales, relativo al consumo de tabaco y asimilados, que queda redactado en los siguientes términos:

«1.4. Consumo de tabaco y asimilados.

No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros.

En ningún caso se podrá fumar en terrazas, veladores o similares.

Estas limitaciones serán aplicables también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, cigarrillos electrónicos, vapeadores o asimilados.»

Dos. Se deja sin efecto el apartado 2 de las Recomendaciones Generales y se añade un apartado 1.6, en las Obligaciones Generales, en los siguientes términos:

«1.6. Reuniones de carácter social o familiar.

La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.

Esta concreta medida será objeto de seguimiento y evaluación continua cada 14 días naturales, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución epidemiológica y sanitaria.»

Tres. Se modifica el apartado 3.10, puntos 1, 2 y 4, relativo a establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, que quedan redactados en los siguientes términos:

«1. El aforo para consumo en el interior de los establecimientos a los que se refiere este apartado no podrá superar en mesa, el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40 comensales y del 50% en el caso de más de 40 comensales.»

«2. El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, en las condiciones reguladas en este punto 3.10 más las normas generales.»

«4. En todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.»

Segundo.– Ratificación judicial.

Dese traslado del presente acuerdo a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla León a los efectos de solicitar la ratificación judicial de la medida prevista en el número Dos del apartado Primero.

Tercero.– Efectos.

El presente acuerdo producirá efectos desde las 00:00 horas del 17 de octubre de 2020.

Cuarto.– Régimen de recursos.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computaran a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 15 de octubre de 2020.

El Presidente de la Junta
de Castilla y León, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Consejero de Economía
y Hacienda, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

No hay comentarios:

Publicar un comentario

ÍNDICE