Pese a la Resolución del Procurador del Común que declaraba la modificación de la ordenanza del agua “nula de pleno derecho”, y que instaba a su revocación para aprobar, posteriormente, una nueva ordenanza del agua, el Ayuntamiento de La Adrada vuelve a desoír las recomendaciones oficiales, aprobando en el Pleno una anulación parcial de la subida, invalidando solamente el 2,9% que correspondía a los gastos de la piscina municipal.
El espacio vecinal de La Adrada subraya que “si una ordenanza está afectada por nulidad de pleno derecho hay que derogarla en su totalidad". Vuelven a insistir en cuestiones de fondo en el derecho humano al abastecimiento de agua y que sus representantes olvidan: la transparencia del servicio, el acceso a la información, la rendición de cuentas, la participación ciudadana, y sobre todo, la sostenibilidad y la asequibilidad del servicio sin encarecer innecesariamente el recibo.
La plataforma vecinal lamenta que el Alcalde del grupo socialista de la localidad, lejos de rectificar en su desacierto en la gestión del agua, vele más por los intereses de Aqualia que por los de los vecinos. En un comunicado, explican que “la Corporación municipal con este parche va a tarifar fuera del marco legal el consumo en los hogares adradenses según una ordenanza nula o parcialmente anulada, con la agravante de que la subida todavía no ha sido autorizada por la Comisión de Precios Regional”.
La plataforma vecinal había recomendado a los vecinos no reclamar la desatinada Resolución de Alcaldía del 3 de noviembre, pero al conocer este nuevo despropósito, va a proponer un modelo de alegaciones a toda la ciudadanía contra la nueva modificación, comunicando al Procurador del Común de CyL la actuación irregular del Consistorio.
El espacio vecinal de La Adrada asume con su pueblo el compromiso de denunciar con sus escasos medios y de forma altruista este remiendo en la ordenanza del agua, pero que en absoluto pueden responsabilizarles a ellos de los futuros incrementos en el recibo planeados por su Ayuntamiento, con la misma obcecación inicial que cuando incluyó los gastos de la piscina en el agua potable, en la ignorancia de que no se pueden obtener beneficios con el abastecimiento domiciliario porque constituye un derecho humano en el reparto de un bien esencial entre la población.
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