La Junta de Castilla y León ha decretado el mantenimiento de las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional adoptadas para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Las medidas preventivas excepcionales para el nivel de alerta 4 son
las siguientes:
Se suspende la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales, con las siguientes excepciones:
Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías, sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos.
Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior.
Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla.
No se permite la asistencia de público a eventos deportivos que se realicen en instalaciones deportivas que no sean al aire libre.
Se suspenden todas las actividades de restauración en el interior de los establecimientos, permitiéndose únicamente dichas actividades en terrazas al aire libre. Se exceptúan de esta suspensión:
Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.
Se establece como horario máximo de apertura hasta las 22:00 horas, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 21:30 horas.
Las medidas preventivas excepcionales producirán efectos desde las 00:00 horas del día 24 de febrero hasta las 23:59 horas del día
9 de marzo de 2021.
La medida de limitación horaria de establecimientos, actividades y servicios, producirá efectos desde las 00:00 horas del 26 de febrero hasta las 23:59 horas del día 9 de marzo de 2021.
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